D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
2. En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del objeto subvencionado con sus objetivos, resultados.
3. El presente convenio, una vez firmado, se remitirá para su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos y su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
Duración del convenio
1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma.
2. Las actuaciones subvencionables se realizarán entre la fecha de la firma del convenio y los 12 meses posteriores. UCAM procederá a la justificación de la aplicación de los
fondos, en los términos establecidos en la cláusula décima, en el plazo de 6 meses, a contar desde la finalización del período subvencionable.
3. La duración del convenio será de 18 meses y estará vigente desde su firma hasta
6 meses después de la finalización del período subvencionable, sin perjuicio de los efectos
que se puedan producir cuando concurran causas de reintegro o del ejercicio de la potestad
sancionadora por infracción a la normativa en materia de subvenciones.
Decimoquinta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión para el seguimiento de la ejecución del presente convenio,
formada por dos miembros en representación del IMIDRA y dos miembros en representación de UCAM. En esta comisión el IMIDRA realizará un seguimiento de las actuaciones
subvencionables por este convenio. En ningún caso se resolverán en el seno de la Comisión
de seguimiento aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y de obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa subvencional.
Por parte del IMIDRA, formarán parte de dicha comisión, el titular de su Dirección
Gerencia, o persona en quien delegue, y el Secretario General de dicho Instituto.
Por parte de UCAM, formarán parte de dicha comisión, el Presidente o persona en la
que delegue y el Director de UCAM.
La presidencia de la comisión la ostentará la Dirección Gerencia del IMIDRA o persona en quien delegue.
La comisión se reunirá al menos una vez al mes y cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos requerirán el voto favorable de los dos
miembros en representación del IMIDRA.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del
citado texto legal.
Decimosexta
De oficio, previa petición del beneficiario, y dado el carácter innovador del objeto de
la subvención, IMIDRA podrá modificar, en su caso, los anexos 1, 2, y 3 adjuntos al presente convenio siempre que dichas modificaciones no afecten a los ámbitos de las actividades subvencionables.
No podrá ser objeto de modificación ni la cuantía de la subvención ni la forma de pago
de la misma.
BOCM-20240823-19
Modificación del convenio
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
2. En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del objeto subvencionado con sus objetivos, resultados.
3. El presente convenio, una vez firmado, se remitirá para su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos y su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
Duración del convenio
1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma.
2. Las actuaciones subvencionables se realizarán entre la fecha de la firma del convenio y los 12 meses posteriores. UCAM procederá a la justificación de la aplicación de los
fondos, en los términos establecidos en la cláusula décima, en el plazo de 6 meses, a contar desde la finalización del período subvencionable.
3. La duración del convenio será de 18 meses y estará vigente desde su firma hasta
6 meses después de la finalización del período subvencionable, sin perjuicio de los efectos
que se puedan producir cuando concurran causas de reintegro o del ejercicio de la potestad
sancionadora por infracción a la normativa en materia de subvenciones.
Decimoquinta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión para el seguimiento de la ejecución del presente convenio,
formada por dos miembros en representación del IMIDRA y dos miembros en representación de UCAM. En esta comisión el IMIDRA realizará un seguimiento de las actuaciones
subvencionables por este convenio. En ningún caso se resolverán en el seno de la Comisión
de seguimiento aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y de obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa subvencional.
Por parte del IMIDRA, formarán parte de dicha comisión, el titular de su Dirección
Gerencia, o persona en quien delegue, y el Secretario General de dicho Instituto.
Por parte de UCAM, formarán parte de dicha comisión, el Presidente o persona en la
que delegue y el Director de UCAM.
La presidencia de la comisión la ostentará la Dirección Gerencia del IMIDRA o persona en quien delegue.
La comisión se reunirá al menos una vez al mes y cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos requerirán el voto favorable de los dos
miembros en representación del IMIDRA.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del
citado texto legal.
Decimosexta
De oficio, previa petición del beneficiario, y dado el carácter innovador del objeto de
la subvención, IMIDRA podrá modificar, en su caso, los anexos 1, 2, y 3 adjuntos al presente convenio siempre que dichas modificaciones no afecten a los ámbitos de las actividades subvencionables.
No podrá ser objeto de modificación ni la cuantía de la subvención ni la forma de pago
de la misma.
BOCM-20240823-19
Modificación del convenio