D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio –  Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

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Decimoséptima
Causas de extinción del convenio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, este convenio
únicamente se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimoctava
Régimen jurídico
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que le será de
aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la misma.
Serán, asimismo, de aplicación supletoria, las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigésima
1. Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los
derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del convenio.
2. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,

BOCM-20240823-19

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