D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
Séptima
1. UCAM, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al
cumplimiento de las siguientes obligaciones generales a las que se refiere el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el IMIDRA el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en los términos establecidos en la cláusula décima de este convenio.
c) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través del IMIDRA.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico–financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal
de Cuentas y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
e) Comunicar al IMIDRA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación tendrá que realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, se deberá presentar Declaración Responsable, sobre las ayudas de minimis recibidas durante la duración del convenio.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada para las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de financiación, contando con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
h) Comunicar al IMIDRA cualquier modificación de las condiciones inicialmente
informadas.
i) Aportar declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención, de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Aportar, con carácter previo al cobro de la subvención, certificado en vigor acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
k) No tener deudas en el periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Tal obligación será constatada de oficio por el IMIDRA con carácter previo al cobro de la subvención.
2. Asimismo, en relación con el desarrollo de las actividades objeto de subvención,
deberá:
a) Obtener las autorizaciones precisas de protección de datos con los proveedores y
clientes que formen parte del presente proyecto.
b) Dar la adecuada publicidad a la participación del IMIDRA, en los términos establecidos en la cláusula decimotercera.
c) Difundir, a través de las actuaciones subvencionadas, la marca MADRIDRURAL,
ya que será la marca implicada en todo el estudio de integridad y trazabilidad de
la información de los alimentos, sobre los productos gestionados por la misma,
cuyo material gráfico deberá ajustarse a las normas del manual de estilo e imagen
corporativa de IMIDRA que se suministrará a UCAM. En todo caso, los materiales gráficos en los que se difundan las actuaciones subvencionadas deberán ser supervisados y aprobados previamente a su utilización por el IMIDRA.
d) Asumir todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios tanto en las instalaciones del centro
logístico MADRIDRURAL como fuera de ellas, incluida cuantas obligaciones le
competan en materia de prevención de riesgos laborales, siendo el IMIDRA del
todo ajena a dichas relaciones laborales.
BOCM-20240823-19
Obligaciones de la UCAM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
Séptima
1. UCAM, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al
cumplimiento de las siguientes obligaciones generales a las que se refiere el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el IMIDRA el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en los términos establecidos en la cláusula décima de este convenio.
c) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través del IMIDRA.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico–financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal
de Cuentas y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
e) Comunicar al IMIDRA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación tendrá que realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, se deberá presentar Declaración Responsable, sobre las ayudas de minimis recibidas durante la duración del convenio.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada para las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de financiación, contando con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
h) Comunicar al IMIDRA cualquier modificación de las condiciones inicialmente
informadas.
i) Aportar declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención, de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Aportar, con carácter previo al cobro de la subvención, certificado en vigor acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
k) No tener deudas en el periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Tal obligación será constatada de oficio por el IMIDRA con carácter previo al cobro de la subvención.
2. Asimismo, en relación con el desarrollo de las actividades objeto de subvención,
deberá:
a) Obtener las autorizaciones precisas de protección de datos con los proveedores y
clientes que formen parte del presente proyecto.
b) Dar la adecuada publicidad a la participación del IMIDRA, en los términos establecidos en la cláusula decimotercera.
c) Difundir, a través de las actuaciones subvencionadas, la marca MADRIDRURAL,
ya que será la marca implicada en todo el estudio de integridad y trazabilidad de
la información de los alimentos, sobre los productos gestionados por la misma,
cuyo material gráfico deberá ajustarse a las normas del manual de estilo e imagen
corporativa de IMIDRA que se suministrará a UCAM. En todo caso, los materiales gráficos en los que se difundan las actuaciones subvencionadas deberán ser supervisados y aprobados previamente a su utilización por el IMIDRA.
d) Asumir todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios tanto en las instalaciones del centro
logístico MADRIDRURAL como fuera de ellas, incluida cuantas obligaciones le
competan en materia de prevención de riesgos laborales, siendo el IMIDRA del
todo ajena a dichas relaciones laborales.
BOCM-20240823-19
Obligaciones de la UCAM