D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 61
mo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el
mercado suficiente número de proveedores. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación conforme lo dispuesto en la cláusula décima.
5. El IVA será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario previa acreditación de tal circunstancia.
6. Teniendo en cuenta el carácter innovador del proyecto, donde se analizará la implantación de la trazabilidad, y salvo lo dispuesto en el apartado 1.h) de esta cláusula, la
cuantía total de la subvención podrá distribuirse por UCAM en atención a la necesidad de
gasto de los distintos conceptos, sin que el total de gasto subvencionable, correspondiente
a todos los conceptos subvencionables, pueda superar la cuantía total de la subvención establecida en la cláusula sexta de este convenio.
7. Las actividades podrán ser contratadas hasta en un 90 % del importe de la actividad objeto de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este porcentaje se aplica
al total de las actuaciones.
Cuarta
Período subvencionable
El periodo de realización de las actividades subvencionadas, conforme al calendario
establecido en el anexo 3 de este convenio, será de 12 meses desde la fecha de firma del
presente convenio.
Quinta
Características de la ayuda y compatibilidad
1. Estas ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en el presente convenio.
2. La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de los gastos reales, verificables y justificados documentalmente y deberán de estar relacionados de manera indubitable con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones que
la integran.
3. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, por razones
de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La ayuda contemplada en el presente convenio se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (DOUE) el 15 de
diciembre de 2023.
El total de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su
forma y administración que las conceda, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
5. Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos o privados para la misma finalidad.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de lo permitido en el apartado anterior, dará lugar al reintegro de la subvención concedida de acuerdo
con lo previsto en la cláusula undécima de este convenio.
Cuantía de la ayuda e imputación presupuestaria
1. El importe total de la subvención se fija en 135.000 euros, otorgada en la anualidad
de 2024.
BOCM-20240823-19
Sexta
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 61
mo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el
mercado suficiente número de proveedores. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación conforme lo dispuesto en la cláusula décima.
5. El IVA será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario previa acreditación de tal circunstancia.
6. Teniendo en cuenta el carácter innovador del proyecto, donde se analizará la implantación de la trazabilidad, y salvo lo dispuesto en el apartado 1.h) de esta cláusula, la
cuantía total de la subvención podrá distribuirse por UCAM en atención a la necesidad de
gasto de los distintos conceptos, sin que el total de gasto subvencionable, correspondiente
a todos los conceptos subvencionables, pueda superar la cuantía total de la subvención establecida en la cláusula sexta de este convenio.
7. Las actividades podrán ser contratadas hasta en un 90 % del importe de la actividad objeto de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este porcentaje se aplica
al total de las actuaciones.
Cuarta
Período subvencionable
El periodo de realización de las actividades subvencionadas, conforme al calendario
establecido en el anexo 3 de este convenio, será de 12 meses desde la fecha de firma del
presente convenio.
Quinta
Características de la ayuda y compatibilidad
1. Estas ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en el presente convenio.
2. La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de los gastos reales, verificables y justificados documentalmente y deberán de estar relacionados de manera indubitable con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones que
la integran.
3. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, por razones
de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La ayuda contemplada en el presente convenio se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (DOUE) el 15 de
diciembre de 2023.
El total de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su
forma y administración que las conceda, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
5. Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos o privados para la misma finalidad.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de lo permitido en el apartado anterior, dará lugar al reintegro de la subvención concedida de acuerdo
con lo previsto en la cláusula undécima de este convenio.
Cuantía de la ayuda e imputación presupuestaria
1. El importe total de la subvención se fija en 135.000 euros, otorgada en la anualidad
de 2024.
BOCM-20240823-19
Sexta