D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio –  Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 201

2. Las actividades subvencionables que comporta la actuación descrita en el apartado anterior se relacionan en el anexo 1 de este convenio, y se prestarán a todos los operadores interesados, con independencia de que estuviesen o no asociados a la UCAM.
3. No serán subvencionables los gastos en los que incurra UCAM directamente relacionados con la compra de mercancía a los productores; la recepción, manipulado, empaquetado, almacenamiento, transporte y entrega de la mercancía a los clientes; los servicios
post venta y los gastos derivados del cobro de las ventas a los clientes o los impagos producidos por dichos clientes; así como cualquier reclamación o exigencia de responsabilidad
de los productores o clientes derivada de estas actividades no subvencionables.
4. Las actividades subvencionables recogidas en el anexo 1 de este convenio, así
como las referenciadas en el apartado 3 de esta misma cláusula, se realizarán en las instalaciones de la nave del centro logístico de productos frescos MADRIDRURAL, ubicada en la
finca n.o 15572, avenida de la Cantueña, n.o 14, del municipio de Fuenlabrada.
A estos efectos, el IMIDRA dictará resolución en la que se autorice, con carácter gratuito, el uso de las instalaciones y maquinaria, en la que se incluirán las normas de uso, y
las obligaciones de UCAM como usuaria de las mismas.
Dicha autorización de uso se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Tercera
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, contempladas en los anexos 1 y 2 de este convenio, desarrolladas en el período comprendido entre la fecha de la firma del convenio y los 12
meses posteriores, y que se relacionan a continuación:
a) Gastos de personal y gastos corrientes en los que incurra UCAM directamente
aplicados a la ejecución de las actividades subvencionables objeto del convenio.
b) Los gastos imputables a las actuaciones de información y difusión dirigidas a proveedores y clientes de MADRIDRURAL, orientadas a dar a conocer las ventajas
y beneficios derivados de los de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos.
c) Los gastos imputables derivados de las visitas y entrevistas dirigidas a los proveedores y clientes interesados en la implantación de sistemas de aseguramiento de la
integridad y trazabilidad, en los productos hortofrutícolas comercializados en
MADRIDRURAL, y del diseño de los modelos de entrevistas.
d) Los gastos imputables al desarrollo de acciones de fomento, difusión y dinamización con los proveedores y clientes de MADRIDRURAL, de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas.
e) Los gastos imputables a las acciones de información, comunicación y difusión dirigidas a los consumidores finales en relación con los sistemas de aseguramiento
de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas
de MADRIDRURAL.
f) Los gastos imputables a las actuaciones de información, formación, orientación y
control para favorecer la implantación de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas y al diseño
de la guía de implantación.
g) Gastos de personal y de contratación de terceros en los que se incurra para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del centro logístico de productos frescos MADRIDRURAL.
h) Otros gastos (de personal, adquisición de bienes y contratación de servicios, suministros) complementarios o auxiliares necesarios para realizar las actividades subvencionables y debidamente justificados. La cuantía máxima de estos gastos no
superará el 20 % de la cuantía total de la subvención.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la cláusula décima.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá de solicitar como míni-

BOCM-20240823-19

Gastos subvencionables