D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
-
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de
conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio
suscrito.
-
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por
medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa
del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por
escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a
comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
-
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s
autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos
convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté
obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le
resulte de aplicación.
-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD,
y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
-
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar
datos personales.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable,
que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
BOCM-20240823-19
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de
datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación
suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera
requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
-
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de
conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio
suscrito.
-
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por
medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa
del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por
escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a
comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
-
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s
autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos
convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté
obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le
resulte de aplicación.
-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD,
y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
-
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar
datos personales.
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En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable,
que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
BOCM-20240823-19
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de
datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación
suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera
requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.