D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
-
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en
la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado.
-
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades
competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas
en la cláusula novena del presente acuerdo.
-
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a
título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados
de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento
de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del
Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada
momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos
le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en
cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado
por este.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de
requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la
LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de
la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales
y en las de seguridad.
-
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición
o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
BOCM-20240823-19
Octava: Obligaciones del responsable del tratamiento
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
-
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en
la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado.
-
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los
interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades
competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas
en la cláusula novena del presente acuerdo.
-
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a
título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados
de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento
de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del
Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada
momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos
le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en
cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado
por este.
-
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de
requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la
LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de
la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales
y en las de seguridad.
-
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición
o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
BOCM-20240823-19
Octava: Obligaciones del responsable del tratamiento