D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio –  Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 201

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo
en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la
información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter
personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose
circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito
externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el
cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de
seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de
las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de
desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición
del Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos
compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima: Obligaciones del encargado del tratamiento

-

Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún
caso podrá utilizar los datos para fines propios.

-

Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le
pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las
instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición
en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros,
informará inmediatamente al Responsable.

-

Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se
facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de
la recogida de los datos.

-

Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los
comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la

BOCM-20240823-19

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente
acuerdo, las siguientes obligaciones: