Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
Art. 5. Órgano urbanístico de control.—La Junta de Compensación actuará bajo la
tutela del Ayuntamiento de Griñón, el cual dirigirá, supervisará, intervendrá y controlará su
gestión, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aceptar la iniciativa y someterla a su tramitación por el procedimiento legalmente
establecido, con apertura por plazo mínimo de veinte días, del trámite de información pública y audiencia a los propietarios de todos los terrenos afectados, mediante citación individualizada, salvo que la iniciativa haya sido formulada por
acuerdo de todos los propietarios.
b) Elegir entre la iniciativa y alternativas presentadas, la que considere más adecuada
al interés general urbanístico, de acuerdo con las reglas establecidas a este respecto, en el artículo 111.5 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Aprobar definitivamente la aplicación del sistema de compensación, así como los
Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta y demás instrumentos de su competencia.
d) Designar un representante en el máximo órgano de gobierno de la Junta de compensación.
e) El ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus deberes legales y demás obligaciones derivadas del sistema.
f) Delegar en la Junta de Compensación la facultad de utilizar la vía de apremio para
el cobro de las cuotas de urbanización y demás cantidades adeudadas por sus
miembros.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Compensación.
h) Aprobar la disolución y liquidación de la Junta de Compensación.
i) Cuantas otras atribuciones le correspondan con arreglo a las leyes.
Art. 6. Polígono que constituye su objeto.—Es el designado como UE-34 de Griñón
en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cubas de la Sagra, aprobadas definitivamente el 18 de noviembre de 2008.
La extensión superficial de la UE 34 de Griñón, es, según su medición real, de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado, de 12.595,11 m2 y está delimitada de la siguiente manera:
— Norte: con la Calle del Chopo.
— Sur: con el arroyo de la Peñuela.
— Este: con suelo no urbanizable común, parcelas rústicas 19, 30 y 31 del polígono 8.
— Oeste: con la Unidad de Ejecución 32 y la parcela catastral 89180/9.
La Junta de Compensación estará integrada por los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la unidad de actuación, que se incorporen voluntariamente a la misma.
Art. 7. Duración.—La Junta de Compensación estará habilitada para el ejercicio de
sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradores
y durará hasta el total cumplimiento de su objeto social, salvo que se produzca su disolución en los términos previstos en los presentes Estatutos. La Junta no podrá disolverse sin
la aprobación del Ayuntamiento.
TÍTULO II
Socios y constitución de la Junta
Art. 8. Socios de la Junta de Compensación.—1. La Junta se compone de las personas físicas y jurídicas propietarias de los terrenos, sean promotores o adheridos a la Junta y que son los siguientes:
— YPS Sociedad Urbanizadora, S.A.:1, 10.995,24 m2 (93,22 %).
— Miguel González de Parla y Felisa Lázaro González: 2, 800,11 m2 (6,78 %).
Dentro del ámbito se encuentra el denominado Camino de los Chopos, de titularidad
municipal con una superficie de 799,76 m2, superficie que no genera aprovechamiento urbanístico por cuanto que se produce la sustitución del camino por los viales públicos, de
conformidad con el artículo 47.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por
Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.
BOCM-20240822-44
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
Art. 5. Órgano urbanístico de control.—La Junta de Compensación actuará bajo la
tutela del Ayuntamiento de Griñón, el cual dirigirá, supervisará, intervendrá y controlará su
gestión, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aceptar la iniciativa y someterla a su tramitación por el procedimiento legalmente
establecido, con apertura por plazo mínimo de veinte días, del trámite de información pública y audiencia a los propietarios de todos los terrenos afectados, mediante citación individualizada, salvo que la iniciativa haya sido formulada por
acuerdo de todos los propietarios.
b) Elegir entre la iniciativa y alternativas presentadas, la que considere más adecuada
al interés general urbanístico, de acuerdo con las reglas establecidas a este respecto, en el artículo 111.5 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Aprobar definitivamente la aplicación del sistema de compensación, así como los
Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta y demás instrumentos de su competencia.
d) Designar un representante en el máximo órgano de gobierno de la Junta de compensación.
e) El ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus deberes legales y demás obligaciones derivadas del sistema.
f) Delegar en la Junta de Compensación la facultad de utilizar la vía de apremio para
el cobro de las cuotas de urbanización y demás cantidades adeudadas por sus
miembros.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Compensación.
h) Aprobar la disolución y liquidación de la Junta de Compensación.
i) Cuantas otras atribuciones le correspondan con arreglo a las leyes.
Art. 6. Polígono que constituye su objeto.—Es el designado como UE-34 de Griñón
en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cubas de la Sagra, aprobadas definitivamente el 18 de noviembre de 2008.
La extensión superficial de la UE 34 de Griñón, es, según su medición real, de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado, de 12.595,11 m2 y está delimitada de la siguiente manera:
— Norte: con la Calle del Chopo.
— Sur: con el arroyo de la Peñuela.
— Este: con suelo no urbanizable común, parcelas rústicas 19, 30 y 31 del polígono 8.
— Oeste: con la Unidad de Ejecución 32 y la parcela catastral 89180/9.
La Junta de Compensación estará integrada por los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la unidad de actuación, que se incorporen voluntariamente a la misma.
Art. 7. Duración.—La Junta de Compensación estará habilitada para el ejercicio de
sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradores
y durará hasta el total cumplimiento de su objeto social, salvo que se produzca su disolución en los términos previstos en los presentes Estatutos. La Junta no podrá disolverse sin
la aprobación del Ayuntamiento.
TÍTULO II
Socios y constitución de la Junta
Art. 8. Socios de la Junta de Compensación.—1. La Junta se compone de las personas físicas y jurídicas propietarias de los terrenos, sean promotores o adheridos a la Junta y que son los siguientes:
— YPS Sociedad Urbanizadora, S.A.:1, 10.995,24 m2 (93,22 %).
— Miguel González de Parla y Felisa Lázaro González: 2, 800,11 m2 (6,78 %).
Dentro del ámbito se encuentra el denominado Camino de los Chopos, de titularidad
municipal con una superficie de 799,76 m2, superficie que no genera aprovechamiento urbanístico por cuanto que se produce la sustitución del camino por los viales públicos, de
conformidad con el artículo 47.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por
Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.
BOCM-20240822-44
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID