Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

Madrid de fecha 18 de noviembre de 2008, se constituye la que se denomina Junta de Compensación UE-34 de Griñón que se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística estatal, la normativa de la Comunidad Autónoma y por los presentes Estatutos.
La Junta tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La personalidad jurídica se entenderá adquirida a partir del momento de la inscripción
del acuerdo aprobatorio por el Excelentísimo Ayuntamiento de Griñón, junto con copia autorizada de la Escritura de Constitución de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento de
Gestión Urbanística.
La Junta podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de
bienes, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos establecidos y
ejercitar las acciones previstas en las leyes. Además, actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios que son sus miembros, sin
más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 2. Régimen jurídico.—La Junta de Compensación de la UE-34 de Griñón se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las Bases de Actuación que lo complementan y por lo dispuesto en la Sección 3.a, Capítulo IV, Título III, de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que se dicten para su desarrollo. Siendo, entre tanto, de aplicación supletoria, las normas contenidas en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones que resulten de aplicación a la actuación por el sistema de compensación.
Art. 3. Domicilio.—Se establece el domicilio de la Entidad, en la Calle Atenas, n.o 9,
local de Toledo (CP 45005).
Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General,
dando cuenta al Órgano Urbanístico de control, así como al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 4. Objeto y fines.—Es objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad
de ejecución del planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de
la Unidad de Ejecución de la UE-34 de Griñón, directamente por los propietarios de suelo
afectados por el mismo, bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de Griñón.
Con tal finalidad la Junta de Compensación tendrá, entre otros los siguientes fines:
A) Gestionar y encargar a los técnicos competentes la redacción del Estudio de Detalle y del Proyecto de Parcelación hasta su aprobación y plena validez jurídica.
B) Practicar el reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento y la
distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del mismo, entre los propietarios del suelo comprendido en su ámbito de actuación y mediante la formulación del correspondiente Proyecto de Compensación.
C) Ejecutar las obras necesarias según el Estudio de Detalle hasta la recepción de las
obras por el Ayuntamiento y entrega de los terrenos de cesión obligatoria.
D) Ejecutar el Proyecto de Compensación para su tramitación y ulterior inscripción
en el Registro de la Propiedad, con adjudicación de las parcelas resultantes a los
miembros de la Junta de Compensación.
F) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta
de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de las Administraciones Públicas, así como ante los jueces y Tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
G) Recaudar por vía de apremio y por delegación del Ayuntamiento de Griñón las
cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por cualquiera de sus miembros
o personas que legalmente les sustituyan en la misma.
H) Para la realización de sus fines podrá llevar a cabo cuantos actos sean necesarios o
convenientes en derecho, incluso la compraventa de solares e inmuebles, la obtención de créditos con la garantía de las fincas de la unidad de actuación y de la edificación sobre las mismas.
I) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según
los textos legales vigentes.

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