Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
Base 17.a Conservación de la urbanización
La conservación de las obras e instalaciones públicas corresponderá al Ayuntamiento
de Griñón a partir de su recepción por dicho Ayuntamiento. Hasta ese momento la conservación corresponderá a la Junta de Compensación.
Por esta razón la Junta de Compensación responderá durante el periodo de un año a
contar desde la firma del acta de recepción de las obras de urbanización, o desde la subsanación de los defectos, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado 4 del art. 135
de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 137 de la Ley 9/2001 podrá acordarse de que la conservación de las obras de urbanización sea realizada por una Entidad Urbanística de Conservación constituida a tal efecto.
Base 18.a Proyecto de reparcelación
La Junta de Compensación ha de formular el Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de Ejecución, con sujeción a lo establecido en las Bases de Actuación, de conformidad a los
dispuestos en los artículos 172 del Reglamento de Gestión Urbanística y del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de naturaleza Urbanística.
Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación se procederá a su protocolización notarial o a la expedición del correspondiente documento administrativo, con los requisitos legalmente establecidos, y a su inscripción en el Registro de la Propiedad en la forma
que se establece por el Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
La aprobación del Proyecto de Reparcelación comportará la subrogación con plena
eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas y la cesión al Ayuntamiento de Griñón
de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, con contenido lucrativo o no, determinados
en el planeamiento que se ejecuta.
Base 19.a Tratamiento de la finca propiedad de D. Miguel González de Parla
y D.a Felisa Lázaro González
Las condiciones del desarrollo urbanístico de esta parcela serán las siguientes:
Se mantendrá la delimitación y, por tanto, la superficie actual de la parcela, manteniéndose la edificación existente, a la que se asignará una superficie construida de 200 m2 computables.
Los propietarios de esta parcela estarán exentos de la cesión y el pago de cualquier gasto de desarrollo y urbanización del ámbito, incluyendo la renovación de los armarios de
acometidas de la parcela, en caso de ser exigible por las compañías suministradoras.
Los propietarios de la parcela se comprometen a suscribir la totalidad de los documentos, públicos o privados, que sean exigibles para el desarrollo de la UE-34, tales como presentación de la iniciativa, escritura de constitución de la Junta de Compensación, proyecto
de reparcelación, etc., proyecto este en el que se le adjudicará una única parcela que se corresponde con la que actualmente tiene la edificación.
Correrá a cargo de los propietarios de la parcela únicamente las obras de acondicionamiento o ejecución de cerramiento de la parcela, en caso de ser necesarias, salvo que sufra
daños por causas imputables a las obras de urbanización que se efectúen, en cuyo caso, la
Junta de Compensación efectuará a su costa la restitución total o parcial del vallado.
Las redes de saneamiento de aguas pluviales y fecales de la vivienda actualmente discurren en dirección norte sur por el extremo oeste del ámbito. Se ejecutarán las acometidas
de pluviales y fecales al Camino del Chopo, incluso con modificación del saneamiento interior de la parcela, anulando la evacuación de pluviales y fecales actualmente existente.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE-34 GRIÑÓN
TÍTULO I
Denominación, características y normativa de la Junta de Compensación
Artículo 1. Denominación y naturaleza.—Para la ejecución de los terrenos incluidos
dentro de la Unidad de Ejecución UE-34 de Griñón según delimitación contenida en las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cubas de la Sagra, aprobadas por acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Comunidad de
BOCM-20240822-44
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
Base 17.a Conservación de la urbanización
La conservación de las obras e instalaciones públicas corresponderá al Ayuntamiento
de Griñón a partir de su recepción por dicho Ayuntamiento. Hasta ese momento la conservación corresponderá a la Junta de Compensación.
Por esta razón la Junta de Compensación responderá durante el periodo de un año a
contar desde la firma del acta de recepción de las obras de urbanización, o desde la subsanación de los defectos, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado 4 del art. 135
de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 137 de la Ley 9/2001 podrá acordarse de que la conservación de las obras de urbanización sea realizada por una Entidad Urbanística de Conservación constituida a tal efecto.
Base 18.a Proyecto de reparcelación
La Junta de Compensación ha de formular el Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de Ejecución, con sujeción a lo establecido en las Bases de Actuación, de conformidad a los
dispuestos en los artículos 172 del Reglamento de Gestión Urbanística y del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de naturaleza Urbanística.
Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación se procederá a su protocolización notarial o a la expedición del correspondiente documento administrativo, con los requisitos legalmente establecidos, y a su inscripción en el Registro de la Propiedad en la forma
que se establece por el Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
La aprobación del Proyecto de Reparcelación comportará la subrogación con plena
eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas y la cesión al Ayuntamiento de Griñón
de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, con contenido lucrativo o no, determinados
en el planeamiento que se ejecuta.
Base 19.a Tratamiento de la finca propiedad de D. Miguel González de Parla
y D.a Felisa Lázaro González
Las condiciones del desarrollo urbanístico de esta parcela serán las siguientes:
Se mantendrá la delimitación y, por tanto, la superficie actual de la parcela, manteniéndose la edificación existente, a la que se asignará una superficie construida de 200 m2 computables.
Los propietarios de esta parcela estarán exentos de la cesión y el pago de cualquier gasto de desarrollo y urbanización del ámbito, incluyendo la renovación de los armarios de
acometidas de la parcela, en caso de ser exigible por las compañías suministradoras.
Los propietarios de la parcela se comprometen a suscribir la totalidad de los documentos, públicos o privados, que sean exigibles para el desarrollo de la UE-34, tales como presentación de la iniciativa, escritura de constitución de la Junta de Compensación, proyecto
de reparcelación, etc., proyecto este en el que se le adjudicará una única parcela que se corresponde con la que actualmente tiene la edificación.
Correrá a cargo de los propietarios de la parcela únicamente las obras de acondicionamiento o ejecución de cerramiento de la parcela, en caso de ser necesarias, salvo que sufra
daños por causas imputables a las obras de urbanización que se efectúen, en cuyo caso, la
Junta de Compensación efectuará a su costa la restitución total o parcial del vallado.
Las redes de saneamiento de aguas pluviales y fecales de la vivienda actualmente discurren en dirección norte sur por el extremo oeste del ámbito. Se ejecutarán las acometidas
de pluviales y fecales al Camino del Chopo, incluso con modificación del saneamiento interior de la parcela, anulando la evacuación de pluviales y fecales actualmente existente.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE-34 GRIÑÓN
TÍTULO I
Denominación, características y normativa de la Junta de Compensación
Artículo 1. Denominación y naturaleza.—Para la ejecución de los terrenos incluidos
dentro de la Unidad de Ejecución UE-34 de Griñón según delimitación contenida en las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cubas de la Sagra, aprobadas por acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Comunidad de
BOCM-20240822-44
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID