Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 177

Base 11.a Forma y plazos para realizar las aportaciones por los miembros de la Junta
Los miembros de la Junta de Compensación vienen obligados a abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias, en la forma y plazo previstos en los Estatutos de la Junta de Compensación y en las presentes Bases.
El pago se hará normalmente en metálico y excepcionalmente, por acuerdo entre el
obligado y la Junta de Compensación, podrá sustituirse por la entrega de una parte de los
terrenos de su aportación a la Junta, valorados de común acuerdo. De no alcanzarse este
acuerdo o de no prosperar, el obligado satisfará el importe de la cuota en metálico, conforme a la regla general establecida en esta Base.
Base 12.a Distribución de beneficios y pérdidas
La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente los resultados
del balance o distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación los beneficios o
las pérdidas producidas. En este último caso acordará la imposición de las cuotas extraordinarias que procedan.
Si al tiempo de la disolución de la Junta existieran obligaciones pendientes de cumplimiento, deberá procederse a su cancelación antes de la aprobación de la disolución por el
Ayuntamiento de Griñón.
Base 13.a Compensación en metálico
Cuando hayan de establecerse compensaciones en metálico por diferencias de adjudicación, en más o en menos, dichas compensaciones se determinarán en conformidad con lo determinado en la Base 8.2, atendiendo al precio medio del mercado de las parcelas resultantes.
Las compensaciones se fijarán en el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con el artículo 87.1.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Base 14.a Momento de edificación de los terrenos
Licencias de construcción.
Antes de la finalización de las obras de urbanización podrá autorizarse la edificación
siempre y cuando esté vinculada a la simultánea terminación de las mismas que sean inmediatas a la parcela de que se trate y en las condiciones del artículo 42 del Reglamento de
Gestión Urbanística. En el supuesto de que los miembros de la Junta formularan solicitud
de licencias de nueva planta para edificar en las parcelas resultantes de la compensación,
deberán comunicarlo previamente a la Junta de Compensación y acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida por el Secretario de la propia Junta, que
están al corriente en el pago, tanto de los gastos ordinarios como de urbanización. La Junta podrá imponer las condiciones y garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones económicas del peticionario frente a la misma, sin perjuicio del otorgamiento de las licencias con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Suelo y en estas Bases.
Base 15.a Exacción de las cuotas de conservación hasta la disolución de la Junta
Las obras de urbanización serán conservadas con cargo a la Junta de Compensación
hasta su entrega, por fases o total, a favor del Ayuntamiento de Griñón, de acuerdo con el
artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. En consecuencia, la exacción de las cuotas de
conservación tendrá el mismo carácter que las aportaciones ordinarias o extraordinarias.
En los supuestos en que se autorice la edificación simultánea conforme a lo previsto
en la Base 14.a, la Junta de Compensación podrá imponer obligaciones adicionales a los
propietarios interesados respecto a la conservación de la urbanización, cuándo pueda presumir un uso o un deterioro excepcional por tal motivo.
Con posterioridad a la constitución de la Junta e incluso a la aprobación del Proyecto
de Reparcelación, por causas diversas legal o estatutariamente prevenidas (incorporación
de empresas urbanizadoras, expropiaciones por no incorporación o por incumplimiento,
compensaciones en metálico, o cualesquiera otras que modifiquen las proporciones tenidas
en cuenta) las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización.
La Junta de Compensación, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas,
procederá a calcular las nuevas cuotas resultantes actualizadas, que entrarán en vigor desde el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General.

BOCM-20240822-44

Base 16.a Actualización de coeficientes