Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

urbanización factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y
cargas singularizado.
Tasación.
La valoración podrá hacerse en puntos o unidades de aprovechamiento; pero estos habrán de tasarse en dinero, en el supuesto de que hubiera que determinar el importe de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
Base 9.a

Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes
y para las cesiones obligatorias

Adjudicación a los propietarios particulares miembros de la Junta.
Las fincas adjudicadas se situarán en el lugar más próximo posible al de las antiguas
propiedades de los titulares de los mismos, salvo acuerdo de los interesados, siempre que
lo consientan las exigencias del planeamiento y de la parcelación, y la ejecución de las presentes Bases.
Los propietarios incorporados a la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Griñón, en relación al aprovechamiento lucrativo no susceptible de apropiación privada, y, en
su caso, las empresas urbanizadoras, tienen derecho a la adjudicación en propiedad de las
fincas resultantes.
Cuando el derecho de algún miembro de la Junta de Compensación no quede agotado
con la adjudicación de parcelas completas a su favor, se procederá a realizar adjudicaciones proindiviso, sujetas a las normas de la comunidad de bienes de los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
No se harán adjudicaciones que excedan del 15 % de los derechos de los propietarios;
por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto, procurando,
cuando sea posible, que este no rebase el 15 % de los expresados derechos.
Si la cuantía del derecho de algún propietario no alcanzare el 15 % de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.
En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los partícipes en la forma establecida en la Base 13.a.
No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies que sean inferiores a la
parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas
para su edificación conforme al planeamiento.
Cesiones al Ayuntamiento.
En el Proyecto de Reparcelación se adjudicarán al Ayuntamiento de Griñón los terrenos de cesión obligatoria y gratuita de los sistemas generales adscritos, viario, zonas verdes
y espacios libres y el 10 % de aprovechamiento lucrativo, salvo acuerdo con el Ayuntamiento de sustitución de esta cesión por el pago de su valor en dinero.

Sin perjuicio de la expropiación de las fincas pertenecientes a los propietarios no incorporados en tiempo y forma hábiles a la Junta de Compensación, procederá también la
expropiación de las fincas de los miembros de la Junta en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:
a) El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la Junta de Compensación.
b) El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el
artículo 37 de los Estatutos, obtenida la aprobación correspondiente de la Asamblea General y del Órgano urbanístico de control.
c) En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones resulten de la legislación
urbanística vigente y comporten tal sanción.
d) El pago de las cantidades adeudadas a la Junta, con los intereses y recargos que
procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de
ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
En estos supuestos la Administración actuante estará facultada para expropiar los derechos de los miembros a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3.c) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio.

BOCM-20240822-44

Base 10.a Expropiación por incumplimiento de obligaciones