Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 175

También podrá realizarse, en todo o en parte, por Empresas Urbanizadoras incorporadas a la Junta con los requisitos que se establecen en estas Bases y en los Estatutos.
En cualquiera de los casos, en el contrato de ejecución se harán constar, necesariamente, todas y cada una de las siguientes determinaciones, además de las cláusulas que constituyan su contenido típico:
a) El compromiso de la empresa adjudicataria de realizar las obras de total conformidad con el proyecto de Urbanización aprobado.
b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento.
c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o plazos de ejecución, o por comisión de alguna infracción urbanística tipificada en la normativa legal aplicable.
d) La retención o aval, que de cada pago parcial a cuenta haya de efectuar la Junta, en
garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones o avales, no serán
devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra por la Junta de
Compensación.
e) El modo y plazos para el abono por Junta de cantidades a cuenta en función de la
obra realizada.
Financiación y pago de las obras de urbanización.
Además de las cuotas que deberán abonar los miembros de la Junta, los créditos y otras
fuentes de financiación previstas en los Estatutos, la Junta podrá disponer, mediante su enajenación, de los terrenos que, en su caso, se hubiesen reservado con este fin en el Proyecto
de Reparcelación.
Las fincas resultantes del acuerdo definitivo de compensación quedarán gravadas, con
carácter real, en garantía del pago de los gastos de urbanización, por la cantidad que a cada
una de ellas corresponda en la cuenta de liquidación provisional y, en su día, en la cuenta
de liquidación definitiva conforme a los términos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Las fincas que se reservan en el Proyecto de Reparcelación para financiar con el producto de su venta las obras de urbanización quedarán exoneradas de la carga a que se refiere el apartado anterior. No se aplicará esta regla en el caso de que el pago se efectúe en terrenos, a las empresas urbanizadoras incorporadas.
Cesión de las obras de urbanización.
La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones ejecutadas sobre los
terrenos de uso y dominio público que deban ser adjudicados al Ayuntamiento de Griñón,
se efectuará por la Junta de Compensación en favor de la Administración actuante dentro
del plazo no superior a tres meses, contado desde su recepción definitiva por la Junta.
Las cesiones indicadas serán formalizadas en acta que suscriben la Administración actuante y la Junta de Compensación en el plazo de tres meses desde la fecha de ofrecimiento formal conforme al artículo 135.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
De conformidad con el artículo 137 de la Ley 9/2001 podrá acordarse de que la conservación de las obras de urbanización sea realizada por una Entidad Urbanística de Conservación constituida a tal efecto.
Criterios de valoración de las parcelas resultantes

Valoración.
Las parcelas resultantes se valorarán en el Proyecto de Reparcelación en función de la
edificabilidad asignada a cada una de ellas conforme a las determinaciones establecidas por
la ordenación de aplicación fijada en las NN. SS., que simultáneamente se presenta, expresada en metros cuadrados/metros cuadrados.
Para la homogeneización de las edificabilidades de distintos usos y su traducción en
unidades de aprovechamiento para su reparto entre los miembros de la Junta de Compensación, esta podrá aprobar los coeficientes de ponderación aplicables a los distintos usos en
el Planeamiento General, teniendo en cuenta los valores de mercado y los criterios que la
Junta considere aplicables para garantizar el equitativo reparto de beneficios y cargas.
No se tendrá en cuenta la localización como factor de corrección de la valoración como
tampoco se tendrá en las valoraciones de fincas de aportación. Tampoco será el grado de

BOCM-20240822-44

Base 8.a