Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
turaleza de derecho limitativo del dominio; ello sin perjuicio de que se individualice la
cuantía del derecho en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación.
Si los derechos fueran de naturaleza personal e incompatibles con el planeamiento, se satisfará su valor a los interesados con cargo a los gastos de urbanización.
En el supuesto de que los derechos reales y personales fuesen compatibles con el planeamiento, los titulares de los primeros compartirán con el propietario el valor de la cuota
atribuida a este; y los titulares de los segundos mantendrán la misma situación jurídica.
Criterios de valoración de edificaciones e instalaciones que deban demolerse.
Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos que puedan
existir sobre las fincas y que deban derruirse, por ser incompatibles con las determinaciones del Plan, no se considerarán como valores o derechos aportados a efectos de determinar la cuota de participación, sino que serán objeto de indemnización, con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización.
Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados en el apartado anterior cuando sea necesaria su destrucción para realizar las obras de urbanización, o estén
situados en superficies que no se deban adjudicar íntegramente a su propietario, o su conservación sea radicalmente incompatible con el planeamiento por no poder quedar en situación de fuera de ordenación.
La valoración de las obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 31 de la Ley 6/1998,
de 13 de abril.
Los propietarios que resultaran acreedores de cantidades en concepto de indemnización por demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones podrán percibir
dichas cantidades en dinero o su equivalente en terrenos, previo acuerdo de la Junta de
Compensación.
No obstante, el propietario acreedor podrá acordar con la Junta que el importe de la indemnización a percibir por los conceptos indicados en el apartado 5.2.3 de esta Base sea
sustituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias a satisfacer para la administración y
gastos de urbanización hasta el montante de la indemnización.
El abono del importe de las indemnizaciones, previo acuerdo de la Junta y conformidad del propietario, podrá realizarse mediante la construcción de edificaciones o instalaciones similares a las que hubiera que eliminar.
Base 6.a Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras
El artículo 12 de los Estatutos de la Junta de Compensación prevé la posibilidad de la
incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta para participar en la gestión de la unidad de ejecución.
En tales supuestos, la cuota de participación de las empresas urbanizadoras se establecerá en proporción a su aportación económica, en relación con el valor total del suelo aportado por los miembros privados de la Junta de Compensación, estimado en el momento de
la incorporación, de mutuo acuerdo entre la empresa y la Junta.
La cuota de participación que haya de asignarse a las empresas urbanizadoras disminuirá proporcionalmente la de los restantes miembros de la Junta.
No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá mantener su situación anterior a la
incorporación de las empresas urbanizadoras, sin reducir su cuota de participación y sin
sustituir, por tanto, su contribución económica por cesión de terrenos (o cuota de participación), cuando así lo haga constar en la reunión de la Asamblea en la que se acuerde la incorporación o dentro del plazo de un mes, siguiente a la comunicación del acuerdo o convenio entre la Junta y la empresa, en cuyo caso deberá satisfacer los gastos de urbanización
que le correspondan proporcionalmente en efectivo metálico, contra certificación que acredite la ejecución de las unidades pertinentes.
Compromisos de urbanización
Compromisos generales.
La Junta de Compensación efectuará la urbanización interior completa de la totalidad
de la unidad de ejecución prevista en las NN. SS.
Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso,
de edificación.
La ejecución de las obras de urbanización se efectuará por la Empresa o Empresas que
se determine en virtud de acuerdo de la Junta de Compensación.
BOCM-20240822-44
Base 7.a
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
turaleza de derecho limitativo del dominio; ello sin perjuicio de que se individualice la
cuantía del derecho en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación.
Si los derechos fueran de naturaleza personal e incompatibles con el planeamiento, se satisfará su valor a los interesados con cargo a los gastos de urbanización.
En el supuesto de que los derechos reales y personales fuesen compatibles con el planeamiento, los titulares de los primeros compartirán con el propietario el valor de la cuota
atribuida a este; y los titulares de los segundos mantendrán la misma situación jurídica.
Criterios de valoración de edificaciones e instalaciones que deban demolerse.
Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos que puedan
existir sobre las fincas y que deban derruirse, por ser incompatibles con las determinaciones del Plan, no se considerarán como valores o derechos aportados a efectos de determinar la cuota de participación, sino que serán objeto de indemnización, con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización.
Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados en el apartado anterior cuando sea necesaria su destrucción para realizar las obras de urbanización, o estén
situados en superficies que no se deban adjudicar íntegramente a su propietario, o su conservación sea radicalmente incompatible con el planeamiento por no poder quedar en situación de fuera de ordenación.
La valoración de las obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 31 de la Ley 6/1998,
de 13 de abril.
Los propietarios que resultaran acreedores de cantidades en concepto de indemnización por demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones podrán percibir
dichas cantidades en dinero o su equivalente en terrenos, previo acuerdo de la Junta de
Compensación.
No obstante, el propietario acreedor podrá acordar con la Junta que el importe de la indemnización a percibir por los conceptos indicados en el apartado 5.2.3 de esta Base sea
sustituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias a satisfacer para la administración y
gastos de urbanización hasta el montante de la indemnización.
El abono del importe de las indemnizaciones, previo acuerdo de la Junta y conformidad del propietario, podrá realizarse mediante la construcción de edificaciones o instalaciones similares a las que hubiera que eliminar.
Base 6.a Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras
El artículo 12 de los Estatutos de la Junta de Compensación prevé la posibilidad de la
incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta para participar en la gestión de la unidad de ejecución.
En tales supuestos, la cuota de participación de las empresas urbanizadoras se establecerá en proporción a su aportación económica, en relación con el valor total del suelo aportado por los miembros privados de la Junta de Compensación, estimado en el momento de
la incorporación, de mutuo acuerdo entre la empresa y la Junta.
La cuota de participación que haya de asignarse a las empresas urbanizadoras disminuirá proporcionalmente la de los restantes miembros de la Junta.
No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá mantener su situación anterior a la
incorporación de las empresas urbanizadoras, sin reducir su cuota de participación y sin
sustituir, por tanto, su contribución económica por cesión de terrenos (o cuota de participación), cuando así lo haga constar en la reunión de la Asamblea en la que se acuerde la incorporación o dentro del plazo de un mes, siguiente a la comunicación del acuerdo o convenio entre la Junta y la empresa, en cuyo caso deberá satisfacer los gastos de urbanización
que le correspondan proporcionalmente en efectivo metálico, contra certificación que acredite la ejecución de las unidades pertinentes.
Compromisos de urbanización
Compromisos generales.
La Junta de Compensación efectuará la urbanización interior completa de la totalidad
de la unidad de ejecución prevista en las NN. SS.
Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso,
de edificación.
La ejecución de las obras de urbanización se efectuará por la Empresa o Empresas que
se determine en virtud de acuerdo de la Junta de Compensación.
BOCM-20240822-44
Base 7.a