Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 173
nes porcentuales de los socios, asignándoles la cuota correspondiente a la empresa
urbanizadora incorporada.
Base 3.a Régimen legal y reglamentario aplicable
La compensación en el ámbito señalado en la Base 1.a se regirá por lo dispuesto en la
Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, en lo modificado por la Ley 9/2001; por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre normas complementarias del Reglamento Hipotecario; y por la Ley 6/1998, de 13 de abril; y en las
presentes Bases de Actuación y, en lo previsto en ellas, por las normas de que resultan de
aplicación.
La aprobación de las presentes Bases de Actuación por el Ayuntamiento de Griñón supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras que se incorporen a la Junta de Compensación.
Toda la modificación de las presentes Bases exigirá que sea aprobada conforme a lo
dispuesto en los Estatutos de la Junta de Compensación, debiendo darse a la modificación
del trámite previsto en el artículo 107.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Base 4.a Criterios de valoración de las fincas aportadas y cuota de participación
El derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie real de las
parcelas respectivas aportadas.
En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, la propiedad se conceptuará de dudosa, o en su caso litigiosa, siendo la Administración actuante la que asumirá la representación de los derechos e intereses de las titularidades dudosas o en litigio a efectos de
la tramitación del expediente.
En estos casos, los gastos que sean imputables a las titularidades referidas podrán hacerse efectivos por vía de apremio en caso de impago (art. 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística).
La fijación de las respectivas cuotas de participación de los propietarios integrados en
la Junta de Compensación se basará en la proporción entre la superficie de las parcelas aportadas por cada uno de ellos en relación con la superficie total de la misma.
En caso de discordancia entre la superficie de las fincas según el título y la realidad física resultante de la medición, prevalecerá esta última sobre la primera.
Las cuotas de participación que se utilizan para la presentación de estas Bases y Estatutos tienen exclusivamente carácter instrumental y, por tanto, provisional.
La determinación de las cuotas de participación se establecerá con carácter definitivo
en el Proyecto de Reparcelación.
Una vez constituida la Junta de Compensación, la Asamblea General fijará las que corresponderán inicialmente a las fincas que hubieran sido aportadas a la Junta, y que se aplicarán provisionalmente hasta que su fijación definitiva sea aprobada con el Proyecto de Reparcelación.
El aprovechamiento urbanístico, una vez deducidas las cesiones para redes públicas,
se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación, entre los titulares de suelo
de propiedad privada que se hubieran integrado en la Junta de Compensación de acuerdo
con lo establecido en estas Bases. Los bienes y derechos de los titulares no incorporados a
la Junta quedarán en situación de expropiación forzosa, siendo beneficiaria la Junta de
Compensación y órgano expropiante el Ayuntamiento de Griñón.
Criterios de valoración de derechos reales sobre las fincas, servidumbres
prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos
en razón de ellas
Valoración de los derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales.
Los derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar
constituidos sobre las fincas afectadas y sean incompatibles con la ejecución del planeamiento urbanístico, se extinguirán en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación; siendo valorados con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril) y su importe se satisfará a los titulares de los mismos
con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización, en proporción a sus respectivas cuotas.
Cuando se trate de derechos reales incompatibles con el planeamiento, se satisfará su
valor a los titulares de los mismos con cargo al propietario del suelo gravado, dada su na-
BOCM-20240822-44
Base 5.a
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 173
nes porcentuales de los socios, asignándoles la cuota correspondiente a la empresa
urbanizadora incorporada.
Base 3.a Régimen legal y reglamentario aplicable
La compensación en el ámbito señalado en la Base 1.a se regirá por lo dispuesto en la
Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, en lo modificado por la Ley 9/2001; por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre normas complementarias del Reglamento Hipotecario; y por la Ley 6/1998, de 13 de abril; y en las
presentes Bases de Actuación y, en lo previsto en ellas, por las normas de que resultan de
aplicación.
La aprobación de las presentes Bases de Actuación por el Ayuntamiento de Griñón supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras que se incorporen a la Junta de Compensación.
Toda la modificación de las presentes Bases exigirá que sea aprobada conforme a lo
dispuesto en los Estatutos de la Junta de Compensación, debiendo darse a la modificación
del trámite previsto en el artículo 107.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Base 4.a Criterios de valoración de las fincas aportadas y cuota de participación
El derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie real de las
parcelas respectivas aportadas.
En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, la propiedad se conceptuará de dudosa, o en su caso litigiosa, siendo la Administración actuante la que asumirá la representación de los derechos e intereses de las titularidades dudosas o en litigio a efectos de
la tramitación del expediente.
En estos casos, los gastos que sean imputables a las titularidades referidas podrán hacerse efectivos por vía de apremio en caso de impago (art. 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística).
La fijación de las respectivas cuotas de participación de los propietarios integrados en
la Junta de Compensación se basará en la proporción entre la superficie de las parcelas aportadas por cada uno de ellos en relación con la superficie total de la misma.
En caso de discordancia entre la superficie de las fincas según el título y la realidad física resultante de la medición, prevalecerá esta última sobre la primera.
Las cuotas de participación que se utilizan para la presentación de estas Bases y Estatutos tienen exclusivamente carácter instrumental y, por tanto, provisional.
La determinación de las cuotas de participación se establecerá con carácter definitivo
en el Proyecto de Reparcelación.
Una vez constituida la Junta de Compensación, la Asamblea General fijará las que corresponderán inicialmente a las fincas que hubieran sido aportadas a la Junta, y que se aplicarán provisionalmente hasta que su fijación definitiva sea aprobada con el Proyecto de Reparcelación.
El aprovechamiento urbanístico, una vez deducidas las cesiones para redes públicas,
se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación, entre los titulares de suelo
de propiedad privada que se hubieran integrado en la Junta de Compensación de acuerdo
con lo establecido en estas Bases. Los bienes y derechos de los titulares no incorporados a
la Junta quedarán en situación de expropiación forzosa, siendo beneficiaria la Junta de
Compensación y órgano expropiante el Ayuntamiento de Griñón.
Criterios de valoración de derechos reales sobre las fincas, servidumbres
prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos
en razón de ellas
Valoración de los derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales.
Los derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar
constituidos sobre las fincas afectadas y sean incompatibles con la ejecución del planeamiento urbanístico, se extinguirán en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación; siendo valorados con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril) y su importe se satisfará a los titulares de los mismos
con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización, en proporción a sus respectivas cuotas.
Cuando se trate de derechos reales incompatibles con el planeamiento, se satisfará su
valor a los titulares de los mismos con cargo al propietario del suelo gravado, dada su na-
BOCM-20240822-44
Base 5.a