Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GRIÑÓN
URBANISMO

Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE-34 de las Normas Subsidiarias de Griñón, aprobados definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2023.
BASES ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-34 DE GRIÑÓN
Base 1.a

Ámbito territorial y finalidad

Las presentes Bases de Actuación regularán las actuaciones de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-34 de las Normas Subsidiarias de Griñón, conjuntamente con los Estatutos que se encuentran actualmente en tramitación.
La finalidad de estas Bases es reglamentar la incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios de terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, la valoración
de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión de redes públicas y el reparto de beneficios y cargas derivados del Planeamiento que se ejecuta con adjudicación a los
miembros de la Junta de Compensación y al Ayuntamiento de Griñón, en la proporción correspondiente, de las fincas resultantes concretadas en el Proyecto de Reparcelación.
En desarrollo de estas Bases, se redactará y someterá a la aprobación del Ayuntamiento de Griñón el Proyecto de Reparcelación que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de los terrenos.
Constituida la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, los terrenos comprendidos en el área de su actuación quedarán directa y preferentemente afectados al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al Sistema de Compensación y, por tanto, de la propia Junta.
Esta afección se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad y se extenderá a instancia de la Junta, con los requisitos establecidos en el artículo 5 de las Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Hipotecaria aprobadas por Real Decreto 1.093/1997, de 4 de
julio, con los efectos previstos en el artículo 14 y siguientes de las mismas Normas.
Componentes de la Junta de Compensación

Tienen derecho a incorporarse a la gestión por el sistema de compensación la totalidad
de los propietarios incluidos en la unidad de ejecución.
La participación de cada miembro de la Junta de Compensación en los beneficios y cargas que la actuación urbanística comporta vendrá definida por la cuota de participación establecida en función de la superficie aportada que, sin perjuicio de las alteraciones que puedan producirse durante el tiempo de la actuación de la Junta, son inicialmente las siguientes:
— YPS Sociedad Urbanizadora, S.A.: 1, 10.995,24 m2 (93,22 %).
— Miguel González de Parla y Felisa Lázaro González: 2, 800,11 m2 (6,78 %).
Dentro del ámbito se encuentra el denominado Camino de los Chopos, de titularidad
municipal con una superficie de 799,76 m2, superficie que no genera aprovechamiento urbanístico por cuanto que se produce la sustitución del camino por los viales públicos, de
conformidad con el artículo 47.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Los promotores de la Entidad de Compensación aceptan formalmente dichas cuotas de
participación y la incorporación de los demás propietarios en forma reglamentaria llevará
implícita la aceptación de aquellas.
En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación, en el momento de su integración en esta, se procederá al reajuste de las participacio-

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Base 2.a