Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

2. Serán socios fundadores los propietarios afectados por la actuación que representando al menos 50 % de la superficie del sector, firmen la propuesta de Estatutos y Bases
de Actuación por los que se han de regir la Junta de Compensación y la presente ante el
Ayuntamiento de Griñón, junto con el resto de documentos exigidos por el artículo 106.1
de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, tomando, por tanto, la iniciativa para la
aplicación del sistema o que presentando una alternativa a una iniciativa anterior, resulten
adjudicatarios del concurso que al efecto se celebre.
3. Los propietarios no promotores podrán incorporarse a la Junta durante el plazo
de 15 días a partir de la notificación individual o en el de un mes a partir de la notificación
por parte del Ayuntamiento de Griñón del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación; notificación que se les hará personalmente sin perjuicio de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial correspondiente.
4. La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento,
haciendo constar expresamente la adhesión a los Estatutos aprobados y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante, adjuntando la documentación justificativa de
dicha propiedad.
5. Para que la incorporación surta efectos, será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a disposición
de esta, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la
proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y otros.
6. También podrán formar parte de la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos necesarios para ejecutar las obras de
urbanización, en las condiciones que se establezcan.
7. El hecho de no presentar ante el Ayuntamiento de Griñón la solicitud mencionada
en el apartado 3 dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación
definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación facultará a la Junta de Compensación para
solicitar la expropiación a su favor, de las fincas propiedad de los no incorporados en los términos establecidos en el artículo 108.3.b) de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 9. Constitución de la Junta.—1. Determinados en forma los elementos personales, los promotores convocarán a todos los propietarios para la constitución definitiva de
la Entidad dentro del plazo fijado al efecto por el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista y señalando en aquella el objeto de la Convocatoria.
2. La constitución se hará mediante Escritura Pública, en la que deberán hacer constar:
a) Relación de los propietarios y, en su caso, Empresas Urbanizadoras.
b) Relación de las fincas, de las que son titulares.
c) Personas que se designen para ocupar los cargos de Órgano Rector.
d) Acuerdo de Constitución.
3. Los propietarios que no otorguen la Escritura de Constitución de la Junta, podrán
consentir su incorporación mediante escrito dirigido al Ayuntamiento o mediante escritura
de adhesión dentro del plazo de un mes a partir de la notificación fehaciente de la aprobación de la escritura de constitución, prevista en el artículo 163.5 del Reglamento de Gestión
Urbanística. De no producirse la adhesión en forma, se les tendrá por no adheridos a la Junta de Compensación.
A los propietarios no adheridos se procederá a expropiarles sus terrenos en beneficio de
la Junta según lo previsto en el artículo 108.3.b) de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid.
4. Copia autorizada de la Escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al
Ayuntamiento quien adoptará acuerdo aprobatorio y procederá a elevar dicho acuerdo y copia autorizada de la Escritura, al Órgano Urbanístico competente a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 10. Incorporación del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento, en su condición de
Administración actuante, nombrará un representante que se incorporará a los órganos de la
Junta en calidad de vocal.
Art. 11. Incorporación de empresas urbanizadoras.—1. Podrán incorporarse a la
Junta, las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios
para la urbanización, y en los términos que establece al artículo 165 del Reglamento de Gestión Urbanística y lo dispuesto a continuación.
2. La incorporación de empresas urbanizadoras se efectuará a instancias de la misma y mediante acuerdo mayoritario de la Asamblea General, del que se dará cuenta al
Ayuntamiento de Griñón.

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