Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

3. La cuantía en que se cifre la aportación de la empresa urbanizadora y la compensación que le corresponda por dicha aportaciones determinará libremente por las partes y
será aprobada por la Asamblea General, al aprobarse la incorporación.
4. Podrá convenirse que la compensación por la aportación de la empresa urbanizadora, se realice en metálico, en solares o en forma mixta. Si se acordase el pago en metálico se establecerá el modo y los plazos que deba abonar la Junta, así como, las retenciones que esta deba
practicar sobre cada uno de los pagos y en garantía de la correcta ejecución de las obras.
5. Si se acordase que la compensación se realice en solares, estos se adjudicarán conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Compensación que se apruebe por la
Junta de Compensación, quien en garantía de la correcta ejecución de las obras gravará un
número de solares suficiente para cubrir la cuantía equivalente a un 5 % del importe total
del presupuesto de ejecución material de las obras a realizar, incluidos los gastos generales
y beneficio industrial. Pudiendo, en todo caso, sustituirse dicho gravamen por afianzamiento mediante aval bancario suficiente, en cuyo caso y de haberse inscrito el gravamen, se procederá a su debida cancelación por la Junta de Compensación.
6. Las obras a realizar por la Empresa urbanizadora, se efectuará de total conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado, a cuyo fin tendrá la obligación de facilitar
la acción inspectora, tanto por parte del Ayuntamiento de Griñón como de la propia Junta
de Compensación.
7. Aprobada la incorporación a la Junta de Compensación de la Empresa Urbanizadora, esta tendrá la condición de miembro de la misma, estando representada por una sola
persona y participando con los demás socios en las decisiones y acuerdos de los órganos de
la misma, en proporción a la cuantía de sus derechos.
8. Para la ejecución de las obras de urbanización, la Junta de Compensación, a través de sus órganos rectores pondrán a disposición de la Empresa urbanizadora los terrenos
sobre los que se hayan de realizar aquellas obras, pero sin que ello signifique merma alguna en los derechos de los propietarios de tales terrenos.
9. Las adjudicaciones de las parcelas a favor de la Empresa urbanizadora que se efectúe en el Proyecto de Compensación y en proporción a su aportación a la urbanización del
sector gozarán de todos los beneficios concedidos por la legislación fiscal y urbanística
aplicable.
Art. 12. Titularidades especiales.—1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o
incapacitados, formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposición de tales fincas por la Junta no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.
2.En el supuesto de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares deberán designar una persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta,
respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su
condición. Si no designaren representante en el plazo de un mes a partir del requerimiento
de la Junta, será nombrado por esta con aprobación municipal.
3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquiera derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.
Art. 13. Transmisión de bienes y derechos.—1. La incorporación de los propietarios a la Junta, no entraña la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles, pero
la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.
2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la Expropiación tanto de los bienes cuyos propietarios no se hubieran adherido a la Junta, como en el caso de incumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos en las Bases de Compensación.
3. Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar terrenos o su participación en aquella, con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquirente y condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
b) El adquirente por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y
obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.

BOCM-20240822-44

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