Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 183
TÍTULO III
Art. 14. Derechos de los miembros de la Junta.—Serán derechos de los miembros de
la Junta:
a) Ejercer las facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su propiedad y
las cuotas de participación que les hayan sido fijadas por la Asamblea General, en
función de sus aportaciones, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el Planeamiento Urbanístico, en estos Estatutos y los acuerdos de la Junta
de Compensación, dentro de la esfera de sus competencias.
b) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos, proporcionalmente a sus cuotas de participación respectivas.
c) Participar como elector o candidato en la designación de los miembros del Consejo Rector.
d) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de dominio o administración, con
las limitaciones establecidas en estos Estatutos, de los bienes y derechos de su propiedad o de su cuota de participación, quedando subrogado el adquirente, en caso
de transmisión de la titularidad de los mismos, en los derechos y obligaciones del
causante, y entendiéndose incorporado el adquirente a la Junta a partir del momento de la transmisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento
de Gestión Urbanística.
f) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Compensación, proporcionalmente a sus
cuotas de participación respectivas.
g) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno y Administración de la Junta, en la forma y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
h) Ser informados en todo momento de la situación de la Junta y cuantos compromisos haya asumido antes de su constitución.
i) Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la Junta y en proporción a sus
respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de aquella que les corresponde.
j) Presentar proposiciones y sugerencias.
k) Solicitar de la Asamblea General la adopción del acuerdo de cancelación de las
afecciones registrales de la parcela o parcelas adjudicadas en el Proyecto de Compensación, antes del cumplimiento de las obligaciones económicas, si se garantiza mediante aval las cuantías adeudadas.
l) Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.
Art. 15. Obligaciones de los miembros de la Junta.—1. Los miembros de la Junta
vendrán obligados a:
a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
b) Entregar a la Comisión Gestora de la UE 34 de Griñón, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación, o de la adhesión
a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad, y si los terrenos estuvieran gravados, deberá acompañarse una relación con los nombres y domicilios de los
titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y
gravámenes, así como los titulares de cualquier otro derecho que pudiera haber.
Todos los gastos que se originen por completar o subsanar los defectos de titulación de las fincas aportadas, serán de cuenta exclusiva del aportante.
c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo
Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos y
acciones legales a que hubiere lugar.
d) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta, un domicilio a efecto de
notificaciones, así como las modificaciones posteriores del mismo, haciéndose
constar todo ello en el Libro-Registro de Socios, debiendo entenderse correctamente efectuadas las notificaciones que se hagan en dicho domicilio si no hubiera comunicado el socio el cambio del mismo para su modificación por parte de la Junta.
e) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos de la
Junta, a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada
miembro en función de su cuota de participación.
BOCM-20240822-44
Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 183
TÍTULO III
Art. 14. Derechos de los miembros de la Junta.—Serán derechos de los miembros de
la Junta:
a) Ejercer las facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su propiedad y
las cuotas de participación que les hayan sido fijadas por la Asamblea General, en
función de sus aportaciones, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el Planeamiento Urbanístico, en estos Estatutos y los acuerdos de la Junta
de Compensación, dentro de la esfera de sus competencias.
b) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de
acuerdos, proporcionalmente a sus cuotas de participación respectivas.
c) Participar como elector o candidato en la designación de los miembros del Consejo Rector.
d) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de dominio o administración, con
las limitaciones establecidas en estos Estatutos, de los bienes y derechos de su propiedad o de su cuota de participación, quedando subrogado el adquirente, en caso
de transmisión de la titularidad de los mismos, en los derechos y obligaciones del
causante, y entendiéndose incorporado el adquirente a la Junta a partir del momento de la transmisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento
de Gestión Urbanística.
f) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Compensación, proporcionalmente a sus
cuotas de participación respectivas.
g) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno y Administración de la Junta, en la forma y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
h) Ser informados en todo momento de la situación de la Junta y cuantos compromisos haya asumido antes de su constitución.
i) Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la Junta y en proporción a sus
respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de aquella que les corresponde.
j) Presentar proposiciones y sugerencias.
k) Solicitar de la Asamblea General la adopción del acuerdo de cancelación de las
afecciones registrales de la parcela o parcelas adjudicadas en el Proyecto de Compensación, antes del cumplimiento de las obligaciones económicas, si se garantiza mediante aval las cuantías adeudadas.
l) Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables.
Art. 15. Obligaciones de los miembros de la Junta.—1. Los miembros de la Junta
vendrán obligados a:
a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
b) Entregar a la Comisión Gestora de la UE 34 de Griñón, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación, o de la adhesión
a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad, y si los terrenos estuvieran gravados, deberá acompañarse una relación con los nombres y domicilios de los
titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y
gravámenes, así como los titulares de cualquier otro derecho que pudiera haber.
Todos los gastos que se originen por completar o subsanar los defectos de titulación de las fincas aportadas, serán de cuenta exclusiva del aportante.
c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo
Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos y
acciones legales a que hubiere lugar.
d) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta, un domicilio a efecto de
notificaciones, así como las modificaciones posteriores del mismo, haciéndose
constar todo ello en el Libro-Registro de Socios, debiendo entenderse correctamente efectuadas las notificaciones que se hagan en dicho domicilio si no hubiera comunicado el socio el cambio del mismo para su modificación por parte de la Junta.
e) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos de la
Junta, a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada
miembro en función de su cuota de participación.
BOCM-20240822-44
Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta