Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
f)
Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos aportados dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.
g) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización,
depósito de materiales o instalaciones complementarias, así como para la ejecución de los Sistemas Generales y Conexiones (Infraestructuras Vertebradoras) y
cualquier otra obra acordada por la Junta de Compensación.
h) Designar, en los supuestos de copropiedad y mediante documento notarial, la persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y obligaciones
previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación, en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el Órgano Urbanístico de Control a favor de uno de los copropietarios.
i) Ratificar y asumir cuantas obligaciones haya suscrito la Comisión Gestora de la
UE 34 de Griñón, con cualquier entidad pública o privada y particulares antes de
la constitución de la Junta de Compensación, y entregar a la misma la cantidad que
le corresponda en función de su cuota de participación, correspondiente a las cantidades que hayan satisfecho los propietarios fundadores antes de constituirse dicha Junta de Compensación y de acuerdo con la liquidación que al efecto realice
el Consejo Rector, en la que se incluirán los correspondientes intereses legales, si
ello fuera procedente.
Asimismo, vendrán obligados a asumir cuantos compromisos y obligaciones se hayan
contraído con anterioridad a la constitución de la Junta de Compensación.
2. Dado que la condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de bienes y derechos afectados por la misma, en el supuesto de que alguno de los
miembros de aquella transmitiese los terrenos de su propiedad aportados, o de la cuota de participación que en este le hubiera sido atribuida, el transmitente deberá notificarlo al presidente
del Consejo Rector, indicando el nombre y domicilio del adquirente, quien quedará subrogado
en los derechos y obligaciones del citado transmitente. A este fin, en la escritura de transmisión se hará mención de la afección de los terrenos, de la cuota de participación y de la subrogación real, y será de aplicación lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril,
sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y artículo 74 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre Medidas de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.
3. La Junta de Compensación interesará del Registrador de la Propiedad la práctica
de la nota marginal correspondiente en la inscripción de las fincas afectadas, aportando certificación administrativa de haber quedado constituida la Junta de Compensación y de estar incluida la finca en la actuación urbanística.
4. Los miembros de la Junta de Compensación responderán con todos sus bienes, presentes y futuros, del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su pertenencia a la misma.
TÍTULO IV
Órganos de Gobierno y Administración
Capítulo 1.o
De la Asamblea General
Art. 17. Composición y clases.—1. La Asamblea es el Órgano Supremo de la Junta de Compensación y estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus obligaciones. Tendrá carácter deliberante y se reunirá en
BOCM-20240822-44
Art. 16. Enumeración.—1. Los órganos de Gobierno y Administración de la Junta
de Compensación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. También ostentarán facultades específicas en la Junta de Compensación los siguientes Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Gerente.
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
f)
Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos aportados dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.
g) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización,
depósito de materiales o instalaciones complementarias, así como para la ejecución de los Sistemas Generales y Conexiones (Infraestructuras Vertebradoras) y
cualquier otra obra acordada por la Junta de Compensación.
h) Designar, en los supuestos de copropiedad y mediante documento notarial, la persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y obligaciones
previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación, en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el Órgano Urbanístico de Control a favor de uno de los copropietarios.
i) Ratificar y asumir cuantas obligaciones haya suscrito la Comisión Gestora de la
UE 34 de Griñón, con cualquier entidad pública o privada y particulares antes de
la constitución de la Junta de Compensación, y entregar a la misma la cantidad que
le corresponda en función de su cuota de participación, correspondiente a las cantidades que hayan satisfecho los propietarios fundadores antes de constituirse dicha Junta de Compensación y de acuerdo con la liquidación que al efecto realice
el Consejo Rector, en la que se incluirán los correspondientes intereses legales, si
ello fuera procedente.
Asimismo, vendrán obligados a asumir cuantos compromisos y obligaciones se hayan
contraído con anterioridad a la constitución de la Junta de Compensación.
2. Dado que la condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de bienes y derechos afectados por la misma, en el supuesto de que alguno de los
miembros de aquella transmitiese los terrenos de su propiedad aportados, o de la cuota de participación que en este le hubiera sido atribuida, el transmitente deberá notificarlo al presidente
del Consejo Rector, indicando el nombre y domicilio del adquirente, quien quedará subrogado
en los derechos y obligaciones del citado transmitente. A este fin, en la escritura de transmisión se hará mención de la afección de los terrenos, de la cuota de participación y de la subrogación real, y será de aplicación lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril,
sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y artículo 74 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre Medidas de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.
3. La Junta de Compensación interesará del Registrador de la Propiedad la práctica
de la nota marginal correspondiente en la inscripción de las fincas afectadas, aportando certificación administrativa de haber quedado constituida la Junta de Compensación y de estar incluida la finca en la actuación urbanística.
4. Los miembros de la Junta de Compensación responderán con todos sus bienes, presentes y futuros, del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su pertenencia a la misma.
TÍTULO IV
Órganos de Gobierno y Administración
Capítulo 1.o
De la Asamblea General
Art. 17. Composición y clases.—1. La Asamblea es el Órgano Supremo de la Junta de Compensación y estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus obligaciones. Tendrá carácter deliberante y se reunirá en
BOCM-20240822-44
Art. 16. Enumeración.—1. Los órganos de Gobierno y Administración de la Junta
de Compensación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. También ostentarán facultades específicas en la Junta de Compensación los siguientes Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Gerente.