Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

forma ordinaria, por lo menos dos veces al año: una en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la Memoria, Cuentas y Balance; y otra, en los tres últimos, para aprobar
el Presupuesto del ejercicio siguiente.
Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo Rector y formará parte de
la misma un representante del Ayuntamiento.
2. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación
que representen, al menos, el 40 % de las participaciones. En este supuesto, la Asamblea
habrá de convocarse en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros
quince días.
Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si se
acuerda por unanimidad, sin necesidad de previa convocatoria.
Art. 18. Facultades.—La Asamblea, como órgano supremo de decisión, tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el cumplimiento del objeto y fines de la Junta. A título meramente enunciativo, se enumeran las
siguientes facultades:
a) Aprobar provisionalmente el Proyecto de Reparcelación (Proyecto de Compensación) y proponer al órgano urbanístico actuante su aprobación definitiva con la adjudicación de las parcelas resultantes. La adopción de tales acuerdos se hará de
conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística.
b) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector, la aprobación del Presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de censores de cuentas.
c) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria y cuentas
del ejercicio anterior.
d) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su posterior aprobación por el
Ayuntamiento.
e) La imposición de derramas extraordinarias para atender los gastos no previstos en
el Presupuesto anual.
f) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la
Junta.
h) Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los Órganos Urbanísticos, para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.
i) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
j) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios de la misma.
k) Acordar la disolución de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.
Art. 19. Convocatoria de la Asamblea.—1. Las reuniones de la Asamblea General,
ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente o por acuerdo del Consejo
Rector, o por el Administrador único, mediante carta certificada remitida a los socios al domicilio que conste en el Libro Registro de Socios de la Junta, con ocho días de antelación
a la fecha de celebración.
2. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, así como el lugar, fecha y hora
en que ha de celebrarse la primera reunión, y caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse esta con un intervalo de una hora, sin que puedan ser objeto de examen otros
asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare su urgencia por mayoría de
las cuotas de asistencia.
3. En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias, se indicará que en el
domicilio social se hallan a disposición de los socios, la Memoria y cuentas del Ejercicio
anterior, con el informe de los Censores o el Presupuesto para el Ejercicio siguiente.
Art. 20. Constitución de la Asamblea.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o en virtud de representación, la mayoría del total de las cuotas de participación en la Junta de Compensación.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sean las
cuotas de participación representadas.
3. Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a sus representantes
en la Asamblea, habiendo de designar las personas jurídicas una sola persona en su representación

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