Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
4. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los socios, acordasen por
unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida.
Art. 21. Sesiones.—1. El Presidente del Consejo Rector, o en su defecto el miembro del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación presente en la
reunión, o el Administrador único, presidirá la Asamblea General, y dirigirá los debates actuando como Secretario el que lo sea de dicho Consejo.
2. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de cuotas presentes o representadas. Se exceptúa la aprobación del proyecto de Reparcelación la incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de compensación y los actos de gravamen o enajenación de terrenos que requerirán el voto favorable de las 2/3 partes de las cuotas de participación. En
caso de empate el voto del Presidente tendrá calidad dirimente.
3. Si a consecuencia de las aportaciones extraordinarias o después de practicadas las
compensaciones que se acuerden, quedaran modificadas las cuotas inicialmente establecidas, se fijarán por la Asamblea General las nuevas cuotas que correspondan. A cuya cuantía habrá de referirse en cada momento, el ejercicio de los derechos comunitarios.
4. Los acuerdos sobre modificación de Estatutos y designación y cese de los miembros del Consejo Rector, requerirán, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas y deberán ser puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Griñón para su
inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
5. El acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación deberá adoptarse por mayoría de los miembros de la Junta de Compensación que a su vez representen las dos terceras partes de las cuotas de participación, y se elevará al Ayuntamiento de Griñón, para su
tramitación y posterior aprobación definitiva.
Art. 22. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará Acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los
acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. La Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a
cabo por el Presidente, Secretario y dos Interventores nombrados al efecto.
3. Las actas figurarán en el libro correspondiente debidamente diligenciado, y serán
firmadas por el Presidente, el Secretario y dos de los socios asistentes.
4. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de
Actas.
Capítulo 2.o
Del Consejo Rector
Art. 23. Composición.—1. El Consejo Rector es el representante permanente de la
Asamblea y el órgano ejecutivo de gobierno y administración de la Junta, estando investido
de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.
2. Estará compuesto por 4 vocales, designados por la Asamblea General tres de ellos,
los cuales elegirán por mayoría un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Formará
parte del Consejo Rector el Vocal designado por el Ayuntamiento.
3. A excepción del Vocal de designación municipal y el Secretario que podrán ser
personas ajenas a la Junta, los miembros del Consejo habrán de ostentar la cualidad de socios o representantes de los mismos debidamente acreditados con el correspondiente poder.
Art. 24. Duración de cargos.—1. Los nombramientos de los miembros designados
por la Junta tendrán un año de duración, si bien se podrán producir una o varias reelecciones.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, el Consejo Rector
designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
Art. 25. Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin
más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea
General los asuntos que estatutariamente le están reservados a esta.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria.
b) Administrar los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria y
cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a
la Asamblea General.
BOCM-20240822-44
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
4. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los socios, acordasen por
unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida.
Art. 21. Sesiones.—1. El Presidente del Consejo Rector, o en su defecto el miembro del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación presente en la
reunión, o el Administrador único, presidirá la Asamblea General, y dirigirá los debates actuando como Secretario el que lo sea de dicho Consejo.
2. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de cuotas presentes o representadas. Se exceptúa la aprobación del proyecto de Reparcelación la incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de compensación y los actos de gravamen o enajenación de terrenos que requerirán el voto favorable de las 2/3 partes de las cuotas de participación. En
caso de empate el voto del Presidente tendrá calidad dirimente.
3. Si a consecuencia de las aportaciones extraordinarias o después de practicadas las
compensaciones que se acuerden, quedaran modificadas las cuotas inicialmente establecidas, se fijarán por la Asamblea General las nuevas cuotas que correspondan. A cuya cuantía habrá de referirse en cada momento, el ejercicio de los derechos comunitarios.
4. Los acuerdos sobre modificación de Estatutos y designación y cese de los miembros del Consejo Rector, requerirán, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas y deberán ser puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Griñón para su
inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
5. El acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación deberá adoptarse por mayoría de los miembros de la Junta de Compensación que a su vez representen las dos terceras partes de las cuotas de participación, y se elevará al Ayuntamiento de Griñón, para su
tramitación y posterior aprobación definitiva.
Art. 22. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará Acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los
acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. La Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a
cabo por el Presidente, Secretario y dos Interventores nombrados al efecto.
3. Las actas figurarán en el libro correspondiente debidamente diligenciado, y serán
firmadas por el Presidente, el Secretario y dos de los socios asistentes.
4. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de
Actas.
Capítulo 2.o
Del Consejo Rector
Art. 23. Composición.—1. El Consejo Rector es el representante permanente de la
Asamblea y el órgano ejecutivo de gobierno y administración de la Junta, estando investido
de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.
2. Estará compuesto por 4 vocales, designados por la Asamblea General tres de ellos,
los cuales elegirán por mayoría un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Formará
parte del Consejo Rector el Vocal designado por el Ayuntamiento.
3. A excepción del Vocal de designación municipal y el Secretario que podrán ser
personas ajenas a la Junta, los miembros del Consejo habrán de ostentar la cualidad de socios o representantes de los mismos debidamente acreditados con el correspondiente poder.
Art. 24. Duración de cargos.—1. Los nombramientos de los miembros designados
por la Junta tendrán un año de duración, si bien se podrán producir una o varias reelecciones.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, el Consejo Rector
designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
Art. 25. Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin
más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea
General los asuntos que estatutariamente le están reservados a esta.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria.
b) Administrar los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria y
cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a
la Asamblea General.
BOCM-20240822-44
Pág. 186
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