Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

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c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así
como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, laborales,
mercantiles y administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado h) siguiente, así como acordar la formulación de cualquier clase de demanda, recursos
ordinarios, especiales y extraordinarios ante cualquier Administración y jurisdicción, y en general desarrollar todas las facultades previstas en las leyes procesales, pudiendo allanarse, desistir, transigir cualquier procedimiento administrativo
o judicial, otorgar poderes a favor de abogados y procuradores, siendo facultado
para ello el presidente el Consejo Rector o el miembro en quien este delegue para
formalizar los documentos pertinentes en orden a todo lo anterior.
e) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada o acreedora.
f) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito,
ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia, y en general realizar
cuantas operaciones bancarias sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, incluso de préstamo y/o crédito, y en la forma que determine el Consejo Rector.
g) Realizar operaciones con la Hacienda Pública, bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etcétera.
h) Acordar, previa aprobación de la Asamblea General, salvo dispensa acordada por
esta, los actos de administración y dominio, así como segregaciones y divisiones,
declaraciones de obra nueva, constitución de derechos reales, cancelación de los
mismos, arrendamientos, etcétera, relativos a los bienes y derechos pertenecientes
a la Junta de Compensación o a los miembros de la misma.
i) Proponer a la Asamblea General las cuotas de participación correspondientes a los
miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen
pertinentes, bien por nuevas aportaciones o incorporaciones o a consecuencia del
Proyecto de Compensación.
j) Nombrar y separar al personal al servicio de la Junta de Compensación y fijar su
retribución y régimen de trabajo.
k) Fijar la norma y plazos en que han de satisfacerse por los miembros de la Junta de
Compensación las aportaciones económicas previstas en los presupuesto, ordinarios y extraordinarios, y proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que les corresponda.
j) Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir
efecto ante aquellos.
k) Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio de la Junta de Compensación.
l) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación y de los miembros de la misma.
m) Acordar la contratación de los servicios profesionales de gerencia, arquitectura, ingeniería y asesoramiento jurídico a la Junta de Compensación que se considere necesario, decidiendo la identidad de las personas físicas o jurídicas a quienes vayan
a encomendarse dichas funciones o servicios, el plazo de duración o el objeto para
el que hayan de ser contratados y las retribuciones a percibir por su desempeño.
a) Convenir y cumplir cualquier acuerdo con los titulares afectados de los derechos
indemnizatorios por edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que no se
acomoden al Planeamiento.
b) Redactar los pliegos de condiciones técnicas y administrativas necesarias para la
convocatoria de las obras de urbanización, proceder a su tramitación y proponer a
la Asamblea General la adjudicación de las mismas, así como si han de realizarse
en una o varias fases de acuerdo con las previsiones del Proyecto de Urbanización.
c) Cuantas facultades le estén atribuidas por la legislación urbanística, los presentes
Estatutos y sean acordadas por la Asamblea General.
Art. 26. Sesiones.—1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presidente o a
petición de tres de sus miembros.

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También podrá delegar estas funciones en el Presidente.