Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el Secretario mediante fax, con un mínimo de cinco días de antelación a los números que se faciliten al Consejo Rector por sus miembros.
3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos dos de sus miembros.
4. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de
voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin
perjuicio de las acciones y recursos procedentes.
Art. 27. Actas.—1. De cada sesión del Consejo se levantará Acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la
misma reunión o en la siguiente.
2. Las actas figurarán en el Libro correspondiente debidamente diligenciadas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos competentes, deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido
del Libro de Actas.
Capítulo 3.o
Del Presidente
Art. 28. Nombramiento.—La representación de la Junta de Compensación y de sus
Órganos de Gobierno será ostentada por el Presidente del Consejo Rector, quien podrá delegar en otro miembro del Consejo Rector, a excepción del Secretario, o en cualquier otra
persona ajena al mismo, otorgando los poderes correspondientes.
Art. 29. Funciones.
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus órganos de Gobierno pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación.
c) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades
bancarias que exija el funcionamiento de la Junta.
f) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.
Capítulo 4.o
Del Vicepresidente
Art. 30. Nombramiento.—El Vicepresidente será nombrado en igual forma y por el
mismo período que el Presidente.
Art. 31. Funciones.
a) Ejercer todas las facultades que correspondan al Presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.
b) Sustituir al Presidente en los casos que este haga delegación de funciones.
Capítulo 5.o
Del Secretario
Art. 32. Nombramiento del Secretario.—El Secretario será nombrado en igual forma
y por el mismo período que el Presidente, y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, su
cargo será desempeñado por un miembro del Consejo Rector designado por su Presidente.
Art. 33. Funciones del Secretario.
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Levantar Acta de las sesiones, transcribiéndolas en el Libro de Actas correspondiente.
BOCM-20240822-44
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el Secretario mediante fax, con un mínimo de cinco días de antelación a los números que se faciliten al Consejo Rector por sus miembros.
3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos dos de sus miembros.
4. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de
voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin
perjuicio de las acciones y recursos procedentes.
Art. 27. Actas.—1. De cada sesión del Consejo se levantará Acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la
misma reunión o en la siguiente.
2. Las actas figurarán en el Libro correspondiente debidamente diligenciadas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos competentes, deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido
del Libro de Actas.
Capítulo 3.o
Del Presidente
Art. 28. Nombramiento.—La representación de la Junta de Compensación y de sus
Órganos de Gobierno será ostentada por el Presidente del Consejo Rector, quien podrá delegar en otro miembro del Consejo Rector, a excepción del Secretario, o en cualquier otra
persona ajena al mismo, otorgando los poderes correspondientes.
Art. 29. Funciones.
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus órganos de Gobierno pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación.
c) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades
bancarias que exija el funcionamiento de la Junta.
f) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.
Capítulo 4.o
Del Vicepresidente
Art. 30. Nombramiento.—El Vicepresidente será nombrado en igual forma y por el
mismo período que el Presidente.
Art. 31. Funciones.
a) Ejercer todas las facultades que correspondan al Presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.
b) Sustituir al Presidente en los casos que este haga delegación de funciones.
Capítulo 5.o
Del Secretario
Art. 32. Nombramiento del Secretario.—El Secretario será nombrado en igual forma
y por el mismo período que el Presidente, y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, su
cargo será desempeñado por un miembro del Consejo Rector designado por su Presidente.
Art. 33. Funciones del Secretario.
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Levantar Acta de las sesiones, transcribiéndolas en el Libro de Actas correspondiente.
BOCM-20240822-44
Pág. 188
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