Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 189
c) Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
d) Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, así como cuantos
datos se estimen procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la junta, cuando su naturaleza o entidad lo requieran, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso,
a los Órganos Urbanísticos competentes.
Capítulo 6.o
Del Gerente
Art. 34. Nombramiento del Gerente.—El Gerente podrá ser nombrado por el Consejo Rector y su designación tendrá duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido
del cargo en cualquier momento, por acuerdo del propio Consejo.
Art. 35. Funciones del Gerente.
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, salvo en el caso de
que dicho cargo lo ostente un miembro del Consejo Rector.
c) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos, sin
perjuicio de las facultades que expresamente le delegue el Consejo Rector.
d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo
Rector.
TÍTULO V
Art. 36. Clases de aportación.—Las aportaciones de los miembros de la Junta están
constituidas:
a) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.
b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorporación a la
Junta.
d) Financiación externa.
e) Enajenación de terrenos por la Junta.
Art. 37. Aportación de terrenos y existencia de derechos reales.—1. La participación de cada propietario en las obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinada por el valor de las fincas aportadas
por cada uno de los propietarios, calculado en la forma que señalan las Bases de Actuación.
2. Si los terrenos estuviesen gravados por alguna carga real, el propietario afectado
vendrá obligado a compartir con el titular del derecho real, la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaraciones no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran
resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión, y del valor de las
parcelas que le corresponden se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.
3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que
deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no se incluirá en la participación de los
asociados, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en
las Bases de Actuación.
Art. 38. Cuotas y sus clases.—1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los
gastos generales de la Junta, recogidos en los Presupuestos anuales.
2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea
General.
3. A estos efectos se consideran gastos de la Junta todos los necesarios para la constitución y administración de la misma, la realización y conservación de las obras, realización de las gestiones y prestación de servicios necesarios, así como la redacción y ejecución del Estudio de Detalle y de los Proyectos de Compensación y Urbanización.
Art. 39. Cuantía y pago.—1. El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta.
BOCM-20240822-44
Aportaciones y medios económicos
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 189
c) Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
d) Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, así como cuantos
datos se estimen procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la junta, cuando su naturaleza o entidad lo requieran, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su caso,
a los Órganos Urbanísticos competentes.
Capítulo 6.o
Del Gerente
Art. 34. Nombramiento del Gerente.—El Gerente podrá ser nombrado por el Consejo Rector y su designación tendrá duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido
del cargo en cualquier momento, por acuerdo del propio Consejo.
Art. 35. Funciones del Gerente.
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, salvo en el caso de
que dicho cargo lo ostente un miembro del Consejo Rector.
c) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos, sin
perjuicio de las facultades que expresamente le delegue el Consejo Rector.
d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo
Rector.
TÍTULO V
Art. 36. Clases de aportación.—Las aportaciones de los miembros de la Junta están
constituidas:
a) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.
b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorporación a la
Junta.
d) Financiación externa.
e) Enajenación de terrenos por la Junta.
Art. 37. Aportación de terrenos y existencia de derechos reales.—1. La participación de cada propietario en las obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinada por el valor de las fincas aportadas
por cada uno de los propietarios, calculado en la forma que señalan las Bases de Actuación.
2. Si los terrenos estuviesen gravados por alguna carga real, el propietario afectado
vendrá obligado a compartir con el titular del derecho real, la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaraciones no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran
resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión, y del valor de las
parcelas que le corresponden se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.
3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que
deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no se incluirá en la participación de los
asociados, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en
las Bases de Actuación.
Art. 38. Cuotas y sus clases.—1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los
gastos generales de la Junta, recogidos en los Presupuestos anuales.
2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea
General.
3. A estos efectos se consideran gastos de la Junta todos los necesarios para la constitución y administración de la misma, la realización y conservación de las obras, realización de las gestiones y prestación de servicios necesarios, así como la redacción y ejecución del Estudio de Detalle y de los Proyectos de Compensación y Urbanización.
Art. 39. Cuantía y pago.—1. El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta.
BOCM-20240822-44
Aportaciones y medios económicos