Griñón (BOCM-20240822-44)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

2. El pago se realizará en el plazo máximo de un mes, desde que se practique el requerimiento por el Consejo Rector y su falta producirá las consecuencias siguientes:
a) El recargo del 20 % de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad adeudada, en el plazo de un mes a contar del requerimiento
que por el Consejo Rector se practique.
b) La Junta de Compensación podrá recaudar de sus miembros, por delegación del
Municipio las cuotas de urbanización por vía de apremio, pudiendo formularse
contra las liquidaciones que se practiquen recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento de Griñón.
c) En cualquier caso, terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efectividad de
la cuota, el socio moroso quedará en suspenso en el ejercicio de sus derechos en
la Junta de Compensación.
d) Si el impago causara graves perjuicios a la Junta por no poder realizar sus fines,
podrá esta solicitar del Ayuntamiento la invocación de expediente expropiatorio
de los bienes del socio moroso sitos en el ámbito de la UE-34.
TÍTULO VI
Recursos, disolución y liquidación
Art. 40. Impugnación de acuerdos.—Los acuerdos de los Órganos de la Entidad son
ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el Órgano que
deba resolver el recurso.
La acción impugnatoria será posible a través de los siguientes recursos:
a) Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados en el plazo de quince
días hábiles desde su notificación, ante la Asamblea General quien deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la impugnación.
b) Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, cabe recurso
de alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación o desestimación presunta por silencio.
Art. 41. Disolución.—La Junta de Compensación se disolverá:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Una vez realizado el objeto para el que se constituyó la Junta de Compensación.
c) En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum
del 80 % de las cuotas presentes o representadas.
La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica de la Junta, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades
subsidiarias a que pudiera haber lugar.
En cualquier caso, y salvo en el primer supuesto, la disolución requerirá la aprobación
de la Corporación Municipal interesada.
Art. 42. Liquidación.—Extinguida la personalidad jurídica de la Junta de Compensación, tendrá lugar su liquidación en la siguiente forma:
d) El Consejo Rector procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones
dictadas al efecto por la Asamblea General.
e) El Patrimonio que pudiera existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá
entre los socios en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.
TÍTULO VII
De la conservación de las obras
Art. 43. Conservación de la urbanización.—Las obras de urbanización se conservarán a cargo de la Junta de compensación hasta su entrega, por fases o total, a favor del
Ayuntamiento actuante, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. A partir de la recepción de las obras por el Ayuntamiento, la conservación corresponderá a este.
La Junta responderá durante el periodo de un año, a contar desde la firma del acta de
recepción de las obras de urbanización, o desde la subsanación de los defectos, en su caso,

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