Alcorcón (BOCM-20240822-32)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
2.2. Servicios mínimos.
Al igual que en 2023, donde ya se fijó la dotación mínima en 10 efectivos por decisión
de la dirección política y tras las peticiones de nuestras secciones sindicales y nuestra jefatura con el fin de que en las dotaciones se pudiera contar con un Bravo 5, se establecerán
unos mínimos de 10 componentes, que estarán compuestos por al menos 1 mando, tres
bomberos/as conductores/as y el resto de efectivos hasta completar los 10.
En la guardia no debe de existir más de un puesto en apoyo técnico de 24,5 horas ni
más de 2 mandos en el operativo.
Los servicios mínimos se podrán ver aumentados para la cobertura de eventos, festividades, alertas meteorológicas, situaciones que produzcan incremento del índice de riesgo
de la ciudad y todas aquellas derivadas del plan de autoprotección de las fiestas patronales.
Estos/as componentes serán seleccionados de una bolsa de horas extraordinarias voluntarias a la que previamente se habrán apuntado en tiempo y forma.
2.3. Jornada anual.
La jornada anual se divide en 60 servicios ordinarios de 24,5 horas (de 7:45 a 8:15 horas del día siguiente) y 48 horas de formación obligatoria. La frecuencia y turnos que se establezcan deberán permitir garantizar los servicios mínimos todos los días del año. Dentro
de esta frecuencia quedan distribuidas las vacaciones y los días de libre disposición.
Como excepción, en 2024 se establece la jornada anual en 59 guardias debido a que
durante el primer semestre del año el acuerdo vigente ha sido el de 2023 (prorrogado en dos
ocasiones, la primera hasta 31 de marzo de 2024 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de diciembre de 2023 y una segunda hasta el 30 de junio de 2024 por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2024), mientras que durante el segundo semestre del año estará vigente el acuerdo 2024-2027.
Dado que el acuerdo de 2023 establece una jornada anual de 58 servicios, ha correspondido, por tanto, la realización de 29 guardias en el primer semestre. En el segundo semestre corresponde la realización de 30 guardias al establecer el presente acuerdo, que es
el que estará vigente, 60 servicios anuales.
El calendario de los siguientes cuatro años debe establecerse contando con el número
suficiente de efectivos por turno que permita el cumplimiento de los mínimos, hacer frente
a las incidencias que puedan surgir como bajas o paternidades/maternidades y permitir que
los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutar de sus correspondientes libranzas.
Para ello se establecerá, en caso de ser necesario, una ampliación de jornada de carácter
anual y voluntario en base a la situación del servicio y las jubilaciones que se hayan producido.
Esta ampliación estará retribuida al precio de una guardia ordinaria y se podrán permutar entre
compañeros/as. En caso de no existir acuerdo a día 1 de enero, las prolongaciones necesarias para
cubrir el servicio hasta su firma, se descontarán de la base de negociación de las prolongaciones.
Para el año 2024 las guardias de prolongación de jornadas se establecen en 6.
Esta ampliación se marcará conforme a los mismos criterios de proporcionalidad que
el resto del calendario, en lo referente a días laborales y días festivos, como ya se hizo durante la vigencia del anterior anexo.
Las guardias de ampliación de los/as componentes del Servicio que no se adhieran a
tal ampliación quedarán a disposición del Servicio para reforzar en las ocasiones que fuera
necesario con la previsión oportuna, o si fuera necesario, ampliar el número de guardias del
paquete de ampliación del personal que se adhiera para cumplir con los mínimos correspondientes y cuadrar el calendario cubriendo las incidencias que se pudieran producir, en los
términos que marca el acuerdo. Asimismo se podrá reforzar el verano con estas mismas
guardias de ampliación de los/as componentes que no las realizan, con otra adscripción voluntaria si fuera necesario.
Las ampliaciones por prolongaciones de servicio se marcarán trimestralmente excepto para el personal de apoyo técnico donde podrán marcarse mensualmente.
Por parte del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, se tratará que la gestión de
los cobros de las guardias de ampliación y extraordinarias se efectúe al menos mensualmente.
2.4. Formación.
El servicio programará anualmente 48 horas de formación obligatoria, fuera de la jornada ordinaria anual (24,5 horas), para todos los/as componentes de la plantilla.
El servicio establecerá los períodos de formación que se impartirán los seis primeros
meses, con la entrega del calendario anual en diciembre del año anterior, estableciéndose la
formación del resto del año antes del 30 de junio del año en curso.
BOCM-20240822-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
2.2. Servicios mínimos.
Al igual que en 2023, donde ya se fijó la dotación mínima en 10 efectivos por decisión
de la dirección política y tras las peticiones de nuestras secciones sindicales y nuestra jefatura con el fin de que en las dotaciones se pudiera contar con un Bravo 5, se establecerán
unos mínimos de 10 componentes, que estarán compuestos por al menos 1 mando, tres
bomberos/as conductores/as y el resto de efectivos hasta completar los 10.
En la guardia no debe de existir más de un puesto en apoyo técnico de 24,5 horas ni
más de 2 mandos en el operativo.
Los servicios mínimos se podrán ver aumentados para la cobertura de eventos, festividades, alertas meteorológicas, situaciones que produzcan incremento del índice de riesgo
de la ciudad y todas aquellas derivadas del plan de autoprotección de las fiestas patronales.
Estos/as componentes serán seleccionados de una bolsa de horas extraordinarias voluntarias a la que previamente se habrán apuntado en tiempo y forma.
2.3. Jornada anual.
La jornada anual se divide en 60 servicios ordinarios de 24,5 horas (de 7:45 a 8:15 horas del día siguiente) y 48 horas de formación obligatoria. La frecuencia y turnos que se establezcan deberán permitir garantizar los servicios mínimos todos los días del año. Dentro
de esta frecuencia quedan distribuidas las vacaciones y los días de libre disposición.
Como excepción, en 2024 se establece la jornada anual en 59 guardias debido a que
durante el primer semestre del año el acuerdo vigente ha sido el de 2023 (prorrogado en dos
ocasiones, la primera hasta 31 de marzo de 2024 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de diciembre de 2023 y una segunda hasta el 30 de junio de 2024 por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2024), mientras que durante el segundo semestre del año estará vigente el acuerdo 2024-2027.
Dado que el acuerdo de 2023 establece una jornada anual de 58 servicios, ha correspondido, por tanto, la realización de 29 guardias en el primer semestre. En el segundo semestre corresponde la realización de 30 guardias al establecer el presente acuerdo, que es
el que estará vigente, 60 servicios anuales.
El calendario de los siguientes cuatro años debe establecerse contando con el número
suficiente de efectivos por turno que permita el cumplimiento de los mínimos, hacer frente
a las incidencias que puedan surgir como bajas o paternidades/maternidades y permitir que
los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutar de sus correspondientes libranzas.
Para ello se establecerá, en caso de ser necesario, una ampliación de jornada de carácter
anual y voluntario en base a la situación del servicio y las jubilaciones que se hayan producido.
Esta ampliación estará retribuida al precio de una guardia ordinaria y se podrán permutar entre
compañeros/as. En caso de no existir acuerdo a día 1 de enero, las prolongaciones necesarias para
cubrir el servicio hasta su firma, se descontarán de la base de negociación de las prolongaciones.
Para el año 2024 las guardias de prolongación de jornadas se establecen en 6.
Esta ampliación se marcará conforme a los mismos criterios de proporcionalidad que
el resto del calendario, en lo referente a días laborales y días festivos, como ya se hizo durante la vigencia del anterior anexo.
Las guardias de ampliación de los/as componentes del Servicio que no se adhieran a
tal ampliación quedarán a disposición del Servicio para reforzar en las ocasiones que fuera
necesario con la previsión oportuna, o si fuera necesario, ampliar el número de guardias del
paquete de ampliación del personal que se adhiera para cumplir con los mínimos correspondientes y cuadrar el calendario cubriendo las incidencias que se pudieran producir, en los
términos que marca el acuerdo. Asimismo se podrá reforzar el verano con estas mismas
guardias de ampliación de los/as componentes que no las realizan, con otra adscripción voluntaria si fuera necesario.
Las ampliaciones por prolongaciones de servicio se marcarán trimestralmente excepto para el personal de apoyo técnico donde podrán marcarse mensualmente.
Por parte del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, se tratará que la gestión de
los cobros de las guardias de ampliación y extraordinarias se efectúe al menos mensualmente.
2.4. Formación.
El servicio programará anualmente 48 horas de formación obligatoria, fuera de la jornada ordinaria anual (24,5 horas), para todos los/as componentes de la plantilla.
El servicio establecerá los períodos de formación que se impartirán los seis primeros
meses, con la entrega del calendario anual en diciembre del año anterior, estableciéndose la
formación del resto del año antes del 30 de junio del año en curso.
BOCM-20240822-32
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