Alcorcón (BOCM-20240822-32)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 153
La formación no programada con el servicio y relacionada con el puesto de trabajo se
tendrá en cuenta a efectos de solicitud de permiso de asistencia a la misma, dentro de la jornada laboral y previamente autorizada por la concejalía (siempre que se cumplan los mínimos establecidos). Dicha formación se tendrá en cuenta para la valoración de méritos en
promociones, ascensos o comisiones de servicio.
La Jefatura de Servicio controlará la asistencia efectiva a los cursos, llevando un
cómputo del número de horas que cada componente realiza. A efectos de promoción, el
servicio emitirá diploma o certificado de la formación impartida y de las horas realizadas,
justificando documentalmente tal formación al Servicio de Recursos Humanos.
2.5. Permutas del servicio y movilidades.
Se podrán hacer cambios de guardia entre componentes de la plantilla, siempre que el
servicio lo permita. No serán permitidos los cambios de turno entre más de dos personas, o
que afecten a tres o más componentes simultáneamente.
De igual modo, se establece la siguiente movilidad para las guardias marcadas en calendario:
— Para los bomberos/as y bomberos/as conductores/as será de 2 servicios ordinarios
y de 5 para mandos y personal de apoyo técnico. La movilidad se realizará hacia
el día anterior o posterior con una antelación mínima de 5 días y diferenciando entre días laborales (lunes a viernes) y festivos (los sábados y domingos).
— Para todo el personal que voluntariamente haga guardias de prolongación de jornada, 2 de ellas podrán ser movidas en las mismas condiciones que las ordinarias.
— Aquellas guardias perdidas por trabajadores/as que, estando adheridos/as a prolongación de jornada, no hubieran podido realizar alguna de las prolongaciones
por encontrarse en situación de incapacidad temporal o disfrutando del permiso de
paternidad/maternidad, quedarán a disposición de la Jefatura.
2.6. Servicios extraordinarios.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán nombrar servicios extraordinarios, para cubrir los servicios mínimos diarios o conforme a lo establecido en el punto 2.2, para aumentarlos en caso de situaciones excepcionales. La realización de dichos
servicios extraordinarios será de un mínimo de 8 horas, hasta 24,5 horas máximo, en función de las necesidades del servicio. En casos excepcionales de suplencias puntuales de
inicio de guardia, no existirá franja horaria.
Siempre que las dotaciones diarias del SBPC se queden por debajo de los mínimos establecidos, a menos de 5 días del día en que se produce la baja, por debajo de 10 efectivos,
se cubrirán con servicios extraordinarios.
3. Áreas del servicio
Se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo el documento regulador de la estructura, funciones, número de horas y compensación de las Unidades del Servicio que tendrá la
misma vigencia que el presente Acuerdo.
4. Seguimiento del acuerdo
Las COMISES de seguimiento del presente Acuerdo se reunirán de forma ordinaria en
el mes de mayo con el fin de analizar las necesidades del Servicio para el verano y en el mes
de septiembre para analizar dichas necesidades para el final del año y para el calendario del
año siguiente y determinar si es necesario o no aumentar el número de guardias de ampliación con el fin de garantizar el servicio.
6. Valoración del complemento de destino
Se ajustan los complementos de destino de los PT de Bombero/a especialista, Jefe/a de
Dotación y Jefe/a de equipo a la complejidad técnica de las tareas desempeñadas y al grado de responsabilidad de las mismas:
— Bombero/a o Bombero/a especialista, C1 20.
— Cabos o Jefe/a de Dotación, C1 21.
— Sargentos o Jefe/a de Equipo, C1 22.
BOCM-20240822-32
5. Adscripción al acuerdo
Podrán acogerse a la realización de la ampliación de jornada de carácter voluntario durante la vigencia del presente Acuerdo todos/as los/as trabajadores/as que estén adscritos/as
al calendario de 24,5 horas, adaptando dicha prolongación a sus horarios específicos.
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 153
La formación no programada con el servicio y relacionada con el puesto de trabajo se
tendrá en cuenta a efectos de solicitud de permiso de asistencia a la misma, dentro de la jornada laboral y previamente autorizada por la concejalía (siempre que se cumplan los mínimos establecidos). Dicha formación se tendrá en cuenta para la valoración de méritos en
promociones, ascensos o comisiones de servicio.
La Jefatura de Servicio controlará la asistencia efectiva a los cursos, llevando un
cómputo del número de horas que cada componente realiza. A efectos de promoción, el
servicio emitirá diploma o certificado de la formación impartida y de las horas realizadas,
justificando documentalmente tal formación al Servicio de Recursos Humanos.
2.5. Permutas del servicio y movilidades.
Se podrán hacer cambios de guardia entre componentes de la plantilla, siempre que el
servicio lo permita. No serán permitidos los cambios de turno entre más de dos personas, o
que afecten a tres o más componentes simultáneamente.
De igual modo, se establece la siguiente movilidad para las guardias marcadas en calendario:
— Para los bomberos/as y bomberos/as conductores/as será de 2 servicios ordinarios
y de 5 para mandos y personal de apoyo técnico. La movilidad se realizará hacia
el día anterior o posterior con una antelación mínima de 5 días y diferenciando entre días laborales (lunes a viernes) y festivos (los sábados y domingos).
— Para todo el personal que voluntariamente haga guardias de prolongación de jornada, 2 de ellas podrán ser movidas en las mismas condiciones que las ordinarias.
— Aquellas guardias perdidas por trabajadores/as que, estando adheridos/as a prolongación de jornada, no hubieran podido realizar alguna de las prolongaciones
por encontrarse en situación de incapacidad temporal o disfrutando del permiso de
paternidad/maternidad, quedarán a disposición de la Jefatura.
2.6. Servicios extraordinarios.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán nombrar servicios extraordinarios, para cubrir los servicios mínimos diarios o conforme a lo establecido en el punto 2.2, para aumentarlos en caso de situaciones excepcionales. La realización de dichos
servicios extraordinarios será de un mínimo de 8 horas, hasta 24,5 horas máximo, en función de las necesidades del servicio. En casos excepcionales de suplencias puntuales de
inicio de guardia, no existirá franja horaria.
Siempre que las dotaciones diarias del SBPC se queden por debajo de los mínimos establecidos, a menos de 5 días del día en que se produce la baja, por debajo de 10 efectivos,
se cubrirán con servicios extraordinarios.
3. Áreas del servicio
Se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo el documento regulador de la estructura, funciones, número de horas y compensación de las Unidades del Servicio que tendrá la
misma vigencia que el presente Acuerdo.
4. Seguimiento del acuerdo
Las COMISES de seguimiento del presente Acuerdo se reunirán de forma ordinaria en
el mes de mayo con el fin de analizar las necesidades del Servicio para el verano y en el mes
de septiembre para analizar dichas necesidades para el final del año y para el calendario del
año siguiente y determinar si es necesario o no aumentar el número de guardias de ampliación con el fin de garantizar el servicio.
6. Valoración del complemento de destino
Se ajustan los complementos de destino de los PT de Bombero/a especialista, Jefe/a de
Dotación y Jefe/a de equipo a la complejidad técnica de las tareas desempeñadas y al grado de responsabilidad de las mismas:
— Bombero/a o Bombero/a especialista, C1 20.
— Cabos o Jefe/a de Dotación, C1 21.
— Sargentos o Jefe/a de Equipo, C1 22.
BOCM-20240822-32
5. Adscripción al acuerdo
Podrán acogerse a la realización de la ampliación de jornada de carácter voluntario durante la vigencia del presente Acuerdo todos/as los/as trabajadores/as que estén adscritos/as
al calendario de 24,5 horas, adaptando dicha prolongación a sus horarios específicos.