D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-16)
Convenio – Convenio de colaboración de 5 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Móstoles, para el sostenimiento del conservatorio profesional de música “Rodolfo Halffter” para el año 2024
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
tación de 850.000 euros. La citada aportación se financiará con cargo al Programa 322D,
subconcepto presupuestario 22801.
El Ayuntamiento de Móstoles aportará la cantidad de 1.748.039,00 euros.
Sexta
Financiación
La financiación por parte de la Comunidad de Madrid a la que se hace referencia en la
cláusula anterior, se hará efectiva mediante un único libramiento en el mes de diciembre.
Los fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid se aplicarán a gastos de
personal del centro, docente y no docente, y a gastos propios de funcionamiento, referidos
todos ellos a las enseñanzas que se autorizan.
Cualquier otro posible gasto de personal, que no alcanzara, en su caso, a ser cubierto
íntegramente por los fondos previstos de esta financiación, será asimismo asumido por el
Ayuntamiento.
Las retribuciones de los profesores y del personal no docente que podrán sufragarse con
fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid no podrán exceder en su importe al de
las retribuciones que por similares funciones y jornada laboral corresponda percibir a profesores y personal no docente de conservatorios de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Por último, y de acuerdo con el artículo 48, punto 6, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, designados dos de ellos por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y
los dos restantes por el Ayuntamiento titular del centro. Esta comisión se reunirá una vez al
año, coincidiendo con la fecha del libramiento económico. No obstante, siempre que el desarrollo de lo dispuesto en el presente convenio lo exija, podrán celebrarse reuniones adicionales a las preceptivamente exigidas, solicitando su celebración con diez días de antelación. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todas las reuniones que celebre.
Octava
Justificación
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo mediante un único libramiento en el mes de diciembre de 2024, previa presentación por parte del Ayuntamiento de
Móstoles, antes del 30 de diciembre, de la siguiente documentación:
— Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Móstoles, del gasto realizado y el comprometido hasta la fecha de finalización del convenio. Dicho certificado reflejará una relación detallada de gastos, desglosando
los diferentes tipos de gastos, y en el caso del personal, los que se refieren a personal docente y a personal no docente mediante relación individualizada.
Novena
El Ayuntamiento de Móstoles se responsabiliza de que, en toda información pública
de este conservatorio de música, se consigne convenientemente expresa referencia a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid como institución que colabora con este centro municipal.
Décima
Vigencia
El presente convenio se establece con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2024, si bien podrá ser prorrogado expresamente siempre que exista crédi-
BOCM-20240822-16
Difusión
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
tación de 850.000 euros. La citada aportación se financiará con cargo al Programa 322D,
subconcepto presupuestario 22801.
El Ayuntamiento de Móstoles aportará la cantidad de 1.748.039,00 euros.
Sexta
Financiación
La financiación por parte de la Comunidad de Madrid a la que se hace referencia en la
cláusula anterior, se hará efectiva mediante un único libramiento en el mes de diciembre.
Los fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid se aplicarán a gastos de
personal del centro, docente y no docente, y a gastos propios de funcionamiento, referidos
todos ellos a las enseñanzas que se autorizan.
Cualquier otro posible gasto de personal, que no alcanzara, en su caso, a ser cubierto
íntegramente por los fondos previstos de esta financiación, será asimismo asumido por el
Ayuntamiento.
Las retribuciones de los profesores y del personal no docente que podrán sufragarse con
fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid no podrán exceder en su importe al de
las retribuciones que por similares funciones y jornada laboral corresponda percibir a profesores y personal no docente de conservatorios de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Por último, y de acuerdo con el artículo 48, punto 6, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, designados dos de ellos por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y
los dos restantes por el Ayuntamiento titular del centro. Esta comisión se reunirá una vez al
año, coincidiendo con la fecha del libramiento económico. No obstante, siempre que el desarrollo de lo dispuesto en el presente convenio lo exija, podrán celebrarse reuniones adicionales a las preceptivamente exigidas, solicitando su celebración con diez días de antelación. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todas las reuniones que celebre.
Octava
Justificación
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo mediante un único libramiento en el mes de diciembre de 2024, previa presentación por parte del Ayuntamiento de
Móstoles, antes del 30 de diciembre, de la siguiente documentación:
— Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Móstoles, del gasto realizado y el comprometido hasta la fecha de finalización del convenio. Dicho certificado reflejará una relación detallada de gastos, desglosando
los diferentes tipos de gastos, y en el caso del personal, los que se refieren a personal docente y a personal no docente mediante relación individualizada.
Novena
El Ayuntamiento de Móstoles se responsabiliza de que, en toda información pública
de este conservatorio de música, se consigne convenientemente expresa referencia a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid como institución que colabora con este centro municipal.
Décima
Vigencia
El presente convenio se establece con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2024, si bien podrá ser prorrogado expresamente siempre que exista crédi-
BOCM-20240822-16
Difusión