D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-16)
Convenio – Convenio de colaboración de 5 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Móstoles, para el sostenimiento del conservatorio profesional de música “Rodolfo Halffter” para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 107
académica establecidos por la legislación y normativa vigente para poder impartir las enseñanzas autorizadas al centro.
En los procesos de admisión de alumnos, matrícula y promoción de curso, el conservatorio se regirá por la normativa al efecto establecida para los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Condiciones
Durante la vigencia de este convenio, el centro impartirá las enseñanzas que se relacionan en el Anexo al presente convenio, de acuerdo con los correspondientes programas
establecidos por la Administración educativa y con sujeción a las normas de ordenación
académica en vigor para los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de
Madrid; sin perjuicio de que para años posteriores pueda modificarse la autorización de enseñanzas del centro, a propuesta del Ayuntamiento de Móstoles, que la Administración educativa autorizará, en su caso, de acuerdo con la planificación de la oferta pública de enseñanzas para el territorio de la Comunidad de Madrid.
Cualquier modificación de vacantes de alumnos y autorización de nuevas especialidades deberá ser propuesta por el Ayuntamiento a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, mediante solicitud debidamente justificada, que se presentará, a través de la Dirección del Área Territorial Madrid-Sur, durante el último trimestre del curso escolar
precedente al curso para el que se propone la modificación.
De igual manera, cualquier modificación del régimen jurídico o económico del Conservatorio Profesional de Música “Rodolfo Halffter” deberá ser previamente autorizada por
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del titular con respecto a los órganos
de gobierno del centro, en cuanto se refiere a su actividad académica, organización y funcionamiento, este conservatorio profesional de música será supervisado por el Servicio de
Inspección de Educativa de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur, como el resto
de los centros públicos dependientes de dicha Dirección de Área Territorial.
El Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 3865/2022,
de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por
la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los
conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de
la Comunidad de Madrid, serán de aplicación obligada en este conservatorio de titularidad
municipal en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación
específica y los límites fijados por ella.
Cuarta
Responsabilidad jurídica y económica
Quinta
Aportación
El presupuesto correspondiente al año 2024 para los gastos de capítulo I y II del conservatorio profesional de música “Rodolfo Halffter” asciende a 2.598.039,00 euros
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid contribuirá a sufragar los gastos de sostenimiento de este conservatorio de música con la apor-
BOCM-20240822-16
El Ayuntamiento de Móstoles asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica correspondiente, como titular del centro. Se compromete a la provisión del personal docente y no docente del centro, a su contratación de acuerdo con los diferentes regímenes jurídicos de función pública y contratación establecidos en la legislación local, y a
cumplir todas las obligaciones que, como empresario, contrae con este personal. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 107
académica establecidos por la legislación y normativa vigente para poder impartir las enseñanzas autorizadas al centro.
En los procesos de admisión de alumnos, matrícula y promoción de curso, el conservatorio se regirá por la normativa al efecto establecida para los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Condiciones
Durante la vigencia de este convenio, el centro impartirá las enseñanzas que se relacionan en el Anexo al presente convenio, de acuerdo con los correspondientes programas
establecidos por la Administración educativa y con sujeción a las normas de ordenación
académica en vigor para los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de
Madrid; sin perjuicio de que para años posteriores pueda modificarse la autorización de enseñanzas del centro, a propuesta del Ayuntamiento de Móstoles, que la Administración educativa autorizará, en su caso, de acuerdo con la planificación de la oferta pública de enseñanzas para el territorio de la Comunidad de Madrid.
Cualquier modificación de vacantes de alumnos y autorización de nuevas especialidades deberá ser propuesta por el Ayuntamiento a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, mediante solicitud debidamente justificada, que se presentará, a través de la Dirección del Área Territorial Madrid-Sur, durante el último trimestre del curso escolar
precedente al curso para el que se propone la modificación.
De igual manera, cualquier modificación del régimen jurídico o económico del Conservatorio Profesional de Música “Rodolfo Halffter” deberá ser previamente autorizada por
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del titular con respecto a los órganos
de gobierno del centro, en cuanto se refiere a su actividad académica, organización y funcionamiento, este conservatorio profesional de música será supervisado por el Servicio de
Inspección de Educativa de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur, como el resto
de los centros públicos dependientes de dicha Dirección de Área Territorial.
El Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 3865/2022,
de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por
la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los
conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de
la Comunidad de Madrid, serán de aplicación obligada en este conservatorio de titularidad
municipal en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación
específica y los límites fijados por ella.
Cuarta
Responsabilidad jurídica y económica
Quinta
Aportación
El presupuesto correspondiente al año 2024 para los gastos de capítulo I y II del conservatorio profesional de música “Rodolfo Halffter” asciende a 2.598.039,00 euros
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid contribuirá a sufragar los gastos de sostenimiento de este conservatorio de música con la apor-
BOCM-20240822-16
El Ayuntamiento de Móstoles asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica correspondiente, como titular del centro. Se compromete a la provisión del personal docente y no docente del centro, a su contratación de acuerdo con los diferentes regímenes jurídicos de función pública y contratación establecidos en la legislación local, y a
cumplir todas las obligaciones que, como empresario, contrae con este personal. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.