D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Móstoles, para el sostenimiento del conservatorio profesional de música “Rodolfo Halffter” para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

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to adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres
meses, y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del
plazo de cuatro años.
Undécima
Extinción
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra deberá requerir el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado, de un mínimo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Modificaciones
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimotercera
Ley aplicable y solución de controversias
La naturaleza jurídica de este convenio, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid, se ajustará a la regulación de los convenios contenida en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que
no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.
Decimocuarta
La ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no supone
el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, a excepción de los datos
personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente convenio.
Si en el curso de las actividades previstas en este convenio las partes advirtieran la necesidad de que una de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la
otra parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les
sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),
o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.
Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma inde-

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