D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-15)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 592.432,29 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 101

blecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Habiendo destinado al menos el 50 por 100 de la ayuda recibida por la Comunidad de
Madrid para efectuar la compensación de precios públicos de primera y segunda matrícula
correspondientes al curso 2024-2025, y de existir remanente no aplicado de los fondos
transferidos por la Comunidad de Madrid, la universidad podrá destinar el mismo a financiar las líneas de ayudas propias.
Estas líneas de ayuda propias podrán destinarse a sufragar precios públicos de matrícula adicionales, complementarios a los previstos en la cláusula quinta, y/o a satisfacer otras
necesidades de los estudiantes que contribuyan de forma directa o indirecta a facilitarles el
acceso o continuidad de los estudios.
Los gastos subvencionables y la cuantía de las ayudas se establecerán en las correspondientes convocatorias de ayudas conforme a los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
Estas ayudas podrán destinarse a los alumnos que cumplan los requisitos del apartado 1 de
la cláusula quinta, con las excepciones que se indican en cada caso, y serán compatibles con la
obtención de una beca de matrícula ministerial en la misma convocatoria.
Estas ayudas podrán consistir en las siguientes:
a) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
b) Gastos de movilidad dentro del Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) y para cursar titulaciones internacionales cuyo plan de estudios requiera movilidad internacional.
c) Gastos de residencia del estudiante, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
d) Gastos de adquisición de material bibliográfico y material técnico.
e) Ayudas para sufragar el coste de los precios públicos de primera y segunda matrícula (con los límites de cuantía establecidos en el apartado primero de la cláusula séptima), cuando el solicitante no cumpla los requisitos de nacionalidad o residencia requeridos en el apartado 1.a) de la cláusula quinta.
f) Ayudas de apoyo a la salud mental.
Adicionalmente la universidad podrá convocar ayudas compensatorias de matrícula o
del tipo de las enunciadas en los anteriores apartados a) a f), para los siguientes supuestos
excepcionales:
1. Estudiantes con permiso de estancia y no de residencia, que hayan visto drásticamente modificadas sus condiciones socio-económicas o que presenten condiciones socioeconómicas equiparables a las de los umbrales estipulados en el presente convenio, de manera que se
compense el coste de su matrícula al coste de la matrícula de un estudiante comunitario.
2. Estudiantes en situación socioeconómica desfavorecida o afectados por conflictos
humanitarios que acrediten su condición de refugiado o asimilado.
Sin perjuicio de los requisitos que establezcan la universidad, que siempre deberán estar en
consonancia con la finalidad de estas ayudas, para la percepción de las ayudas previstas para los
estudiantes englobados dentro de los supuestos excepcionales, éstos no tendrán que cumplir los
requisitos de la cláusula quinta, apartado 1, a excepción de los apartados 1.b) y 1.c).
Por otro lado, y según se recoge en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, todos los
alumnos que perciban las ayudas descritas en el presente convenio, estarán exonerados del
cumplimiento de las obligaciones formales objeto de esta Orden.
Séptima
Importe de la ayuda para financiar los precios de matrícula
La universidad destinará al menos el 50 por 100 de la cantidad recibida a realizar una
convocatoria de ayudas para los precios públicos de primera y segunda matrícula en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio.

BOCM-20240822-15

Otras líneas de ayudas propias de la Universidad