D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-15)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 592.432,29 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

La cuantía restante se destinará a las nuevas líneas de ayudas, destinadas a cubrir otras
necesidades de este colectivo, que se detallan en la cláusula sexta del presente convenio.
Respecto a la convocatoria del 50 por 100 de los fondos para sufragar los precios de
matrícula, en el caso de que el importe total a abonar por este concepto resultase inferior a
la cantidad destinada a la convocatoria, la universidad podrá destinar la diferencia a las nuevas líneas de ayudas desarrolladas al amparo de este convenio.
La cuantía máxima a compensar por la universidad para financiar las ayudas de matrícula previstas en la cláusula quinta corresponderá al importe de los créditos de los que se
haya matriculado el estudiante en el curso 2024-2025. En el caso de estudios de grado la
cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de
segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el
caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros.
En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin (compensación
de precios de matrícula, ya sean primera, segunda o adicionales), complementarias a las de
la cláusula quinta, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso el
importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2024-2025 y
se concretará en la propia convocatoria de la universidad.
Octava
Financiación
La dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos matriculados en
estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2022-2023.
De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad Carlos III de Madrid asciende a un total de 592.432,29 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se realizará dentro del curso 2024-2025.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Novena
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención a la universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por
el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades.
Décima
La universidad, antes del 1 de marzo de 2026, remitirá la justificación de la aplicación
de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula decimotercera.
2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control
equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue

BOCM-20240822-15

Plazo y forma de justificación