D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-15)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 592.432,29 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
b) Haberse matriculado en la Universidad Carlos III de Madrid, durante el curso
2024-2025, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y
máster y no haber abandonado dichos estudios.
c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica
para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el
curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la
universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la
suma de ayudas de matrícula excederá el importe de los créditos de los que se haya
matriculado el estudiante en el curso 2024-2025.
d) No superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento
del 8 por 100 respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de
la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025,
para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido
una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los
potenciales beneficiarios.
Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en el
presente apartado d) a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y
queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten
ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran
en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009,
de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
e) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
2. Si el crédito disponible resultara insuficiente para atender a la totalidad de alumnos,
las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:
— Aprovechamiento académico: Supondrá un porcentaje de la valoración final que
no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superior al 30 por 100 de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2023-2024, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2024-2025. No obstante,
cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la
valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.
En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota
obtenida para el acceso a dichos estudios.
— Vulnerabilidad personal y familiar. Supondrá un porcentaje de la valoración final
que no podrá ser inferior al 15 por 100 ni superior al 25 por 100 de la misma. Para
ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios
correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente
grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia
que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno.
— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La
valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de esta cláusula.
3. En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de
adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo esta-
BOCM-20240822-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
b) Haberse matriculado en la Universidad Carlos III de Madrid, durante el curso
2024-2025, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y
máster y no haber abandonado dichos estudios.
c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica
para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el
curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la
universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la
suma de ayudas de matrícula excederá el importe de los créditos de los que se haya
matriculado el estudiante en el curso 2024-2025.
d) No superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento
del 8 por 100 respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de
la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025,
para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido
una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los
potenciales beneficiarios.
Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en el
presente apartado d) a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y
queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten
ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran
en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009,
de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
e) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
2. Si el crédito disponible resultara insuficiente para atender a la totalidad de alumnos,
las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:
— Aprovechamiento académico: Supondrá un porcentaje de la valoración final que
no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superior al 30 por 100 de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2023-2024, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2024-2025. No obstante,
cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la
valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.
En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota
obtenida para el acceso a dichos estudios.
— Vulnerabilidad personal y familiar. Supondrá un porcentaje de la valoración final
que no podrá ser inferior al 15 por 100 ni superior al 25 por 100 de la misma. Para
ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios
correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente
grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia
que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno.
— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La
valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de esta cláusula.
3. En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de
adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo esta-
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