D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-15)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 592.432,29 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 200

JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 99

Segunda
Documentación acreditativa de los requisitos necesarios para obtener
la concesión de la subvención
Con carácter previo a la concesión de la subvención, la universidad aportará la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que
se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar
al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Además, y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados
acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio
estas dos certificaciones. Si bien, la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario para consultar datos, informes o antecedentes obtenidos
por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo
oposición expresa.
Tercera
Obligaciones del beneficiario
El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estando obligado, asimismo, a aportar la documentación prevista en la cláusula anterior, necesaria para acreditar el cumplimiento los requisitos exigidos para ser beneficiario.
Cuarta
Gastos subvencionables
Siendo el beneficiario de esta subvención la universidad, los gastos subvencionables son
las ayudas económicas que conceda la universidad a aquellos alumnos que, por sus circunstancias personales, sociales y/o económicas, precisan de un apoyo para garantizar el acceso o
la continuidad de sus estudios. Este apoyo podrá consistir en la financiación del coste de matrícula o bien en la financiación de otros gastos necesarios para facilitar dicho acceso o continuidad en los estudios, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.
Quinta
1. Al menos el 50 por 100 de la dotación económica de la subvención se destinará a
la financiación del importe de los precios públicos de primera y segunda matrícula por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster, de aquellos alumnos
que cumplan las siguientes condiciones:
a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros
no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante).
No se exigirá este requisito a los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición
conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

BOCM-20240822-15

Ayudas para el coste de los precios públicos en primera y segunda matrícula