B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-4)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

La Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos citados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos”, podrán incorporarse, en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad
de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el
Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada.
Decimosegundo
Exención de la fase de prácticas
Aquellos funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase
de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación
hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de
la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Asimismo, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso,
acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios
docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas.
En este último supuesto, aquellos funcionarios de carrera que no figuren exentos de la
evaluación de la fase de prácticas en la resolución por la que se les nombra funcionarios en
prácticas, deberán comunicar y acreditar esta circunstancia ante su Comisión de Evaluación.
Decimotercero
La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar de ejercicio de funciones
docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
No obstante, en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres
afectadas deberán contar, al menos, con cuatro meses y medio de servicios efectivos para
la valoración de la fase de prácticas. Igualmente, se podrá valorar la fase de prácticas en
otros supuestos en los que, por causa justificada y debidamente acreditada, se hayan prestado servicios docentes en un periodo no inferior a cuatro meses y medio. En estos casos,
las Comisiones de Evaluación podrán evaluar favorablemente la fase de prácticas siempre
que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente resolución.
Las prácticas podrán realizarse en puestos vacantes o mediante sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad, o en especialidades análogas que demande el
servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
Decimocuarto
Aplazamiento de las prácticas
Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la
realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos
Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Espe-

BOCM-20240822-4

Duración de la fase de prácticas