B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-4)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 23
Décimo
Detección de falta de capacidad de un funcionario en prácticas
Si durante la realización del periodo de prácticas, se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros la Comisión de Evaluación lo elevará a la Comisión de Coordinación, quien indicará a la Comisión de Evaluación
las actuaciones a realizar entre las que se encuentran solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los
Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección
Médica u otros órganos técnicos competentes. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el funcionario en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen.
En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice,
en su caso, el órgano técnico competente, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta
ese momento.
La Comisión de Coordinación resolverá justificadamente sobre la capacidad funcional
de un candidato a la vista de los dictámenes emitidos por los organismos competentes, emitiendo propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, a la Dirección General de Recursos Humanos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del
aspirante que, en su caso, se adoptará, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Undécimo
La evaluación de los maestros en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Tutor de Prácticas, el Director del Centro, la
Inspección Educativa, la memoria final elaborada por el funcionario en prácticas y la relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en el apartado 8.2
y remitida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
La valoración final de la Comisión de Evaluación, según el Anexo VI, se expresará en
los términos de “apto” o “no apto”. Para otorgar una valoración de “apto” al funcionario en
prácticas, se requiere que todos los informes de las partes que han intervenido en el proceso de evaluación: Tutor de Prácticas, Director del Centro e Inspector de Educación, que se
recogen en cada uno de los documentos modelos Anexos I, II y III, respectivamente, sean
favorables en el conjunto de las dimensiones reflejadas en cada uno de los mismos o, en su
defecto, que el acta de la reunión celebrada entre las tres partes cuando hayan existido discrepancias refleje y justifique una valoración favorable.
Además, es necesario para ser valorado como “apto” que el funcionario en prácticas
figure en la relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en
el apartado 8.2.
En los casos en los que la valoración sea “no apto”, se reflejarán cuáles son aquellas
dimensiones del proceso de enseñanza-aprendizaje y otras funciones docentes sobre las que
no se muestra suficiencia y habrá que incidir para mejorar, en la incorporación en el curso
siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia en
la sesión de valoración, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad, de sus
miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o
causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de sus
miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la Comisión de Coordinación que resolverá lo procedente.
La Comisión de Evaluación trasladará a la Comisión de Coordinación la propuesta de
relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su aprobación.
Una vez aprobada por la Comisión de Coordinación, esta propuesta será remitida a la
Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial).
BOCM-20240822-4
Evaluación de los maestros en prácticas
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 23
Décimo
Detección de falta de capacidad de un funcionario en prácticas
Si durante la realización del periodo de prácticas, se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros la Comisión de Evaluación lo elevará a la Comisión de Coordinación, quien indicará a la Comisión de Evaluación
las actuaciones a realizar entre las que se encuentran solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los
Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección
Médica u otros órganos técnicos competentes. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el funcionario en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen.
En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice,
en su caso, el órgano técnico competente, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta
ese momento.
La Comisión de Coordinación resolverá justificadamente sobre la capacidad funcional
de un candidato a la vista de los dictámenes emitidos por los organismos competentes, emitiendo propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, a la Dirección General de Recursos Humanos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del
aspirante que, en su caso, se adoptará, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Undécimo
La evaluación de los maestros en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Tutor de Prácticas, el Director del Centro, la
Inspección Educativa, la memoria final elaborada por el funcionario en prácticas y la relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en el apartado 8.2
y remitida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
La valoración final de la Comisión de Evaluación, según el Anexo VI, se expresará en
los términos de “apto” o “no apto”. Para otorgar una valoración de “apto” al funcionario en
prácticas, se requiere que todos los informes de las partes que han intervenido en el proceso de evaluación: Tutor de Prácticas, Director del Centro e Inspector de Educación, que se
recogen en cada uno de los documentos modelos Anexos I, II y III, respectivamente, sean
favorables en el conjunto de las dimensiones reflejadas en cada uno de los mismos o, en su
defecto, que el acta de la reunión celebrada entre las tres partes cuando hayan existido discrepancias refleje y justifique una valoración favorable.
Además, es necesario para ser valorado como “apto” que el funcionario en prácticas
figure en la relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en
el apartado 8.2.
En los casos en los que la valoración sea “no apto”, se reflejarán cuáles son aquellas
dimensiones del proceso de enseñanza-aprendizaje y otras funciones docentes sobre las que
no se muestra suficiencia y habrá que incidir para mejorar, en la incorporación en el curso
siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia en
la sesión de valoración, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad, de sus
miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o
causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de sus
miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la Comisión de Coordinación que resolverá lo procedente.
La Comisión de Evaluación trasladará a la Comisión de Coordinación la propuesta de
relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su aprobación.
Una vez aprobada por la Comisión de Coordinación, esta propuesta será remitida a la
Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial).
BOCM-20240822-4
Evaluación de los maestros en prácticas