B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-4)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 21
Los Inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios
los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de
los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro en este
procedimiento
5.3. Informe final.
Al final del periodo de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en los términos “Favorable” o “No Favorable”, sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se
justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe se entregará al director del centro para su remisión por este al correspondiente Servicio de Inspección Educativa para su entrega al Inspector de Educación al que
se hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
5.4. Reconocimiento de la actuación tutorial.
La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de
julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la
dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Actuación del director del centro
El director del centro educativo donde el funcionario en prácticas desarrolla la prestación de servicios, valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y las funciones que como funcionario le corresponden. Asimismo, formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual: Elaboración y aplicación práctica.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Memoria Final de Curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
— Plan de orientación y acción tutorial.
Además de lo anterior deberá formar sobre:
— Competencias de relación con la comunidad educativa.
A la vista de lo anterior, el director elaborará el correspondiente informe ajustado al
correspondiente modelo que figura como Anexo II a esta resolución y se expresará en los
términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe, junto con el cumplimentado por el tutor, será remitido al correspondiente Servicio de Inspección Educativa para su entrega al Inspector de Educación al que se
hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
Séptimo
El Inspector de Educación realizará al menos una visita al funcionario en prácticas con
el objeto de observar la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con los alumnos en el aula.
En la/s visita/s el Inspector de Educación podrá solicitar la presencia del tutor de prácticas.
De su actuación el inspector elaborará un informe, que se entregará a la Comisión de
Evaluación, y se ajustará al modelo correspondiente que figura como Anexo III a esta resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la
valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que
se justifique suficientemente dicha valoración.
A la vista de los informes emitidos por cada una de las partes intervinientes en el proceso de evaluación del profesor en prácticas: Tutor, Director del centro e Inspector de Educación, de los cuales se dará traslado a la Comisión de Evaluación, el Inspector consignará
BOCM-20240822-4
Actuación del Inspector de Educación
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 21
Los Inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios
los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de
los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro en este
procedimiento
5.3. Informe final.
Al final del periodo de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en los términos “Favorable” o “No Favorable”, sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se
justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe se entregará al director del centro para su remisión por este al correspondiente Servicio de Inspección Educativa para su entrega al Inspector de Educación al que
se hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
5.4. Reconocimiento de la actuación tutorial.
La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de
julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la
dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Actuación del director del centro
El director del centro educativo donde el funcionario en prácticas desarrolla la prestación de servicios, valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y las funciones que como funcionario le corresponden. Asimismo, formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual: Elaboración y aplicación práctica.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Memoria Final de Curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
— Plan de orientación y acción tutorial.
Además de lo anterior deberá formar sobre:
— Competencias de relación con la comunidad educativa.
A la vista de lo anterior, el director elaborará el correspondiente informe ajustado al
correspondiente modelo que figura como Anexo II a esta resolución y se expresará en los
términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe, junto con el cumplimentado por el tutor, será remitido al correspondiente Servicio de Inspección Educativa para su entrega al Inspector de Educación al que se
hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
Séptimo
El Inspector de Educación realizará al menos una visita al funcionario en prácticas con
el objeto de observar la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con los alumnos en el aula.
En la/s visita/s el Inspector de Educación podrá solicitar la presencia del tutor de prácticas.
De su actuación el inspector elaborará un informe, que se entregará a la Comisión de
Evaluación, y se ajustará al modelo correspondiente que figura como Anexo III a esta resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la
valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que
se justifique suficientemente dicha valoración.
A la vista de los informes emitidos por cada una de las partes intervinientes en el proceso de evaluación del profesor en prácticas: Tutor, Director del centro e Inspector de Educación, de los cuales se dará traslado a la Comisión de Evaluación, el Inspector consignará
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Actuación del Inspector de Educación