B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-4)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
dos en años anteriores o como tutor de las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente. En caso de empate, se atenderá a la mayor antigüedad en el
cuerpo de procedencia como funcionario de carrera.
Si en un centro no hubiera ningún aspirante de la bolsa con destino en el mismo, corresponderá al director del centro proponer como tutor entre los docentes del centro funcionarios de carrera del mismo que, voluntariamente, deseen ser propuestos como tutores de funcionarios en prácticas, atendiendo a su experiencia y antigüedad. En todo caso, los tutores
así designados deberán superar el curso de formación convocado por la Dirección General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza con carácter previo al ejercicio de sus funciones.
En situaciones excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión de Evaluación,
decidirá la propuesta de nombramiento de tutor más adecuada.
Cada tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, si bien ocasionalmente podrán ser tres y excepcionalmente cuatro.
Los tutores tendrán derecho a una reducción en el horario lectivo, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Los tutores que tengan a su cargo uno o dos funcionarios en prácticas tendrán derecho a una reducción horaria de una hora lectiva semanal.
— Los tutores que tengan a su cargo tres funcionarios en prácticas tendrán derecho a
una reducción horaria de dos horas lectivas semanales.
— Los tutores que tengan a su cargo cuatro funcionarios en prácticas tendrán derecho
a una reducción horaria de tres horas lectivas semanales.
No obstante, si llegado el momento de nombrar a los tutores de los funcionarios en
prácticas, no hubiera suficientes, a pesar de haber seguido el procedimiento indicado anteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a
fin de garantizar el derecho de los seleccionados a la realización de la mencionada fase de
prácticas.
Además, los tutores percibirán un complemento retributivo por la tutoría, cuya cuantía se determinará en función del número de funcionarios en prácticas tutorizados.
5.2. Desarrollo de la actuación tutorial.
El tutor de prácticas valorará la aptitud para la docencia y las habilidades de relación
con el alumnado y resto de la comunidad educativa del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas
funciones, le formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Atribución docente de la especialidad.
— Actividad en el aula.
— Adecuación de las programaciones de aula/plan de intervención.
— Coordinación didáctica: etapa, ciclo y curso.
— Elaboración y adecuación de las programaciones didácticas por competencias o
adaptaciones curriculares individuales, en función de la especialidad del maestro
en prácticas.
— Metodología y recursos específicos de la especialidad.
— Utilización de herramientas tecnológicas aplicadas a la enseñanza y en concreto a
la especialidad correspondiente.
— Participación en las actividades del centro.
Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo
directivo en los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la mejora de la expresión oral.
— Memoria Final de Curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
Para el correcto desempeño de sus funciones, el tutor asistirá, al menos, a una sesión
de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que
le presente dificultad o requiera una atención especial.
BOCM-20240822-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
dos en años anteriores o como tutor de las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente. En caso de empate, se atenderá a la mayor antigüedad en el
cuerpo de procedencia como funcionario de carrera.
Si en un centro no hubiera ningún aspirante de la bolsa con destino en el mismo, corresponderá al director del centro proponer como tutor entre los docentes del centro funcionarios de carrera del mismo que, voluntariamente, deseen ser propuestos como tutores de funcionarios en prácticas, atendiendo a su experiencia y antigüedad. En todo caso, los tutores
así designados deberán superar el curso de formación convocado por la Dirección General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza con carácter previo al ejercicio de sus funciones.
En situaciones excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión de Evaluación,
decidirá la propuesta de nombramiento de tutor más adecuada.
Cada tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, si bien ocasionalmente podrán ser tres y excepcionalmente cuatro.
Los tutores tendrán derecho a una reducción en el horario lectivo, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Los tutores que tengan a su cargo uno o dos funcionarios en prácticas tendrán derecho a una reducción horaria de una hora lectiva semanal.
— Los tutores que tengan a su cargo tres funcionarios en prácticas tendrán derecho a
una reducción horaria de dos horas lectivas semanales.
— Los tutores que tengan a su cargo cuatro funcionarios en prácticas tendrán derecho
a una reducción horaria de tres horas lectivas semanales.
No obstante, si llegado el momento de nombrar a los tutores de los funcionarios en
prácticas, no hubiera suficientes, a pesar de haber seguido el procedimiento indicado anteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a
fin de garantizar el derecho de los seleccionados a la realización de la mencionada fase de
prácticas.
Además, los tutores percibirán un complemento retributivo por la tutoría, cuya cuantía se determinará en función del número de funcionarios en prácticas tutorizados.
5.2. Desarrollo de la actuación tutorial.
El tutor de prácticas valorará la aptitud para la docencia y las habilidades de relación
con el alumnado y resto de la comunidad educativa del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas
funciones, le formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Atribución docente de la especialidad.
— Actividad en el aula.
— Adecuación de las programaciones de aula/plan de intervención.
— Coordinación didáctica: etapa, ciclo y curso.
— Elaboración y adecuación de las programaciones didácticas por competencias o
adaptaciones curriculares individuales, en función de la especialidad del maestro
en prácticas.
— Metodología y recursos específicos de la especialidad.
— Utilización de herramientas tecnológicas aplicadas a la enseñanza y en concreto a
la especialidad correspondiente.
— Participación en las actividades del centro.
Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo
directivo en los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la mejora de la expresión oral.
— Memoria Final de Curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
Para el correcto desempeño de sus funciones, el tutor asistirá, al menos, a una sesión
de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que
le presente dificultad o requiera una atención especial.
BOCM-20240822-4
BOCM