B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-5)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

recogen en cada uno de los documentos modelos Anexos I, II y III, respectivamente, sean
favorables en el conjunto de las dimensiones reflejadas en cada uno de los mismos o, en su
defecto, que el acta de la reunión celebrada entre las tres partes cuando hayan existido discrepancias refleje y justifique una valoración favorable.
Además, es necesario para ser valorado como “apto” que el funcionario en prácticas
figure en la relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en
el apartado 8.2.
En los casos en los que la valoración sea “no apto”, se reflejarán cuáles son aquellas
dimensiones del proceso de enseñanza-aprendizaje y otras funciones docentes sobre las que
no se muestra suficiencia y habrá que incidir para mejorar, en la incorporación en el curso
siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia en
la sesión de valoración, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad, de sus
miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o
causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de sus
miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la Comisión de Coordinación que resolverá lo procedente.
La Comisión de Evaluación trasladará a la Comisión de Coordinación la propuesta de
relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su aprobación.
Una vez aprobada por la Comisión de Coordinación, esta propuesta será remitida a la
Dirección General de Recursos Humanos, (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Enseñanza Infantil, Primaria y Especial).
La Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos citados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos”, podrán incorporarse, en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad
de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el
Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.
Decimosegundo
Aquellos funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase
de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación
hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de
la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Asimismo, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso,
acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios
docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas.
En este último supuesto, aquellos funcionarios de carrera que no figuren exentos de la evaluación de la fase de prácticas en la resolución por la que se les nombra funcionarios en prácticas, deberán comunicar y acreditar esta circunstancia ante su Comisión de Evaluación.

BOCM-20240822-5

Exención de la fase de prácticas