B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-5)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

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El curso tendrá una duración 30 horas en formato semipresencial, 15 en línea y 15 presenciales. Una vez superada esta actividad de formación, que será necesaria para que el funcionario en prácticas sea calificado como “apto” en esta fase, los funcionarios en prácticas
podrán continuar con la realización del curso establecido en el Programa de Capacitación
Integral Docente, si bien se les convalidarán las horas ya realizadas durante la fase de prácticas. Al superar el curso de formación establecido en el Programa de Capacitación Integral
Docente se les reconocerán 5 créditos de formación.
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación
o no del citado curso.
Noveno
Memoria final a elaborar por el funcionario en prácticas
Los funcionarios en prácticas elaborarán una memoria final, que deberá ser un documento original y en la que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas, las
dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Deberá responder al contenido, extensión
y formato que se recoge en el Anexo V.
Esta memoria será entregada a la Comisión de Evaluación asignada, que podrá requerir las subsanaciones que estime oportunas, una vez finalizado el período de prácticas. Será
tenida en cuenta en su valoración final.
Décimo
Detección de falta de capacidad de un funcionario en prácticas
Si durante la realización del período de prácticas, se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Evaluación lo elevará a la Comisión de Coordinación, quien indicará a la Comisión de Evaluación
las actuaciones a realizar entre las que se encuentran solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los
Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección
Médica u otros órganos técnicos competentes. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el maestro en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen.
En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice,
en su caso, el órgano técnico competente, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta
ese momento.
La Comisión de Coordinación resolverá justificadamente sobre la capacidad funcional
de un candidato a la vista de los dictámenes emitidos por los organismos competentes, emitiendo propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, a la Dirección General de Recursos Humanos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del
aspirante que, en su caso, se adoptará, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Undécimo
La evaluación de los maestros en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Tutor de Prácticas, el Director del Centro, la
Inspección Educativa, la memoria final elaborada por el funcionario en prácticas y la relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en el apartado 8.2 y
remitida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará, según el Anexo VI, en
los términos de “apto” o “no apto”. Para otorgar una valoración de “apto” al funcionario en
prácticas, se requiere que todos los informes de las partes que han intervenido en el proceso de evaluación: Tutor de Prácticas, Director del Centro e Inspector de Educación, que se

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Evaluación de los maestros en prácticas