B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-5)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 43
Decimotercero
Duración de la fase de prácticas
La duración de la fase de prácticas será de un trimestre y un día de ejercicio de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
Las prácticas podrán realizarse en puestos vacantes o mediante sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad, o en especialidades análogas que demande el
servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
Decimocuarto
Aplazamiento de las prácticas
Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la
realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos
Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial I)
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar
la publicación de esta resolución o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y
cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos
justificativos. Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes
se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
— Causas asociadas a la maternidad.
— Cuidado de un hijo menor de tres años.
— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no perciba retribución alguna.
— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos.
El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al
del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente
promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo
cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.
Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase
de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso
siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes
que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.
Decimoquinto
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos, aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera.
Decimosexto
Obligación de participar en el concurso de traslados
Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados que se convoque en el último trimestre de 2024. El destino que pudiera
BOCM-20240822-5
Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento
como funcionarios de carrera
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 43
Decimotercero
Duración de la fase de prácticas
La duración de la fase de prácticas será de un trimestre y un día de ejercicio de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
Las prácticas podrán realizarse en puestos vacantes o mediante sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad, o en especialidades análogas que demande el
servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
Decimocuarto
Aplazamiento de las prácticas
Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la
realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos
Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial I)
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar
la publicación de esta resolución o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y
cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos
justificativos. Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes
se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
— Causas asociadas a la maternidad.
— Cuidado de un hijo menor de tres años.
— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no perciba retribución alguna.
— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos.
El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al
del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente
promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo
cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.
Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase
de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso
siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes
que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.
Decimoquinto
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos, aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera.
Decimosexto
Obligación de participar en el concurso de traslados
Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados que se convoque en el último trimestre de 2024. El destino que pudiera
BOCM-20240822-5
Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento
como funcionarios de carrera