B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-5)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 39
— Elaboración y adecuación de las programaciones didácticas por competencias o
adaptaciones curriculares individuales, en función de la especialidad del maestro
en prácticas.
— Metodología y recursos específicos de la especialidad.
— Utilización de herramientas tecnológicas aplicadas a la enseñanza y en concreto a
la especialidad correspondiente.
— Participación en las actividades del centro.
Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo
directivo en los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la mejora de la expresión oral.
— Memoria Final de Curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
Para el correcto desempeño de sus funciones, el tutor asistirá, al menos, a una sesión
de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que
le presente dificultad o requiera una atención especial.
Los Inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios
los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de
los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro en este
procedimiento.
5.3. Informe final:
Al final del período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en los términos “Favorable” o “No Favorable” sobre los aspectos que se contienen
en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe se entregará al director del centro para su remisión por éste al correspondiente Servicio de Inspección Educativa para su entrega al Inspector de Educación al que
se hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
5.4. Reconocimiento de la actuación tutorial:
La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
Sexto
El director del centro educativo donde el funcionario en prácticas desarrolla la prestación de servicios, valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y las funciones que como funcionario le corresponden. Asimismo, formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación:
proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia
del centro, programación general anual: Elaboración y aplicación práctica.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Memoria Final de Curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
— Plan de orientación y acción tutorial.
Además de lo anterior deberá formar sobre:
— Competencias de relación con la comunidad educativa.
BOCM-20240822-5
Actuación del director del centro
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 39
— Elaboración y adecuación de las programaciones didácticas por competencias o
adaptaciones curriculares individuales, en función de la especialidad del maestro
en prácticas.
— Metodología y recursos específicos de la especialidad.
— Utilización de herramientas tecnológicas aplicadas a la enseñanza y en concreto a
la especialidad correspondiente.
— Participación en las actividades del centro.
Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo
directivo en los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación: proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia del centro, programación general anual.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la mejora de la expresión oral.
— Memoria Final de Curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
Para el correcto desempeño de sus funciones, el tutor asistirá, al menos, a una sesión
de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que
le presente dificultad o requiera una atención especial.
Los Inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios
los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de
los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro en este
procedimiento.
5.3. Informe final:
Al final del período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en los términos “Favorable” o “No Favorable” sobre los aspectos que se contienen
en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe se entregará al director del centro para su remisión por éste al correspondiente Servicio de Inspección Educativa para su entrega al Inspector de Educación al que
se hace alusión en el resuelve séptimo de esta resolución.
5.4. Reconocimiento de la actuación tutorial:
La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
Sexto
El director del centro educativo donde el funcionario en prácticas desarrolla la prestación de servicios, valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y las funciones que como funcionario le corresponden. Asimismo, formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Documentos institucionales del centro establecidos en la Ley Orgánica de Educación:
proyecto educativo, proyecto de gestión de los centros públicos, plan de convivencia
del centro, programación general anual: Elaboración y aplicación práctica.
— Plan IncluYo.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Memoria Final de Curso.
— Elaboración de datos estadísticos.
— Plan de orientación y acción tutorial.
Además de lo anterior deberá formar sobre:
— Competencias de relación con la comunidad educativa.
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Actuación del director del centro