B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-5)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
Quinto
5.1. Tutores de prácticas: requisitos, nombramiento, reducción horaria y retribución:
Para ser tutor de prácticas se requiere:
1. Ser funcionario de carrera con una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros.
2. Estar prestando servicios en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
3. Haber superado el curso de formación de mentores de funcionarios en prácticas
convocado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Los funcionarios docentes que cumplan con los anteriores requisitos pasarán a formar
parte de la bolsa de aspirantes a ser nombrados tutores de la fase de prácticas para sus centros de destino. De entre los integrantes de esta bolsa, la Comisión de Evaluación nombrará, en función del número de funcionarios en prácticas que hayan sido asignados a cada centro educativo, el tutor o tutores necesarios.
En caso de que fueran varios los aspirantes a ser designados tutores de la bolsa destinados en el mismo centro, la designación se realizará a propuesta del director del centro, teniendo preferencia en primer lugar los que tuvieran mayor experiencia en el desempeño de
las funciones de tutor de prácticas correspondientes a procedimientos selectivos convocados en años anteriores o como tutor de las prácticas en la habilitación del profesorado para
el ejercicio de la función docente. En caso de empate, se atenderá a la mayor antigüedad en
el cuerpo de procedencia como funcionario de carrera.
Si en un centro no hubiera ningún aspirante de la bolsa con destino en el mismo, corresponderá al director del centro proponer como tutor entre los docentes del centro funcionarios
de carrera del mismo que, voluntariamente, deseen ser propuestos como tutores de funcionarios en prácticas, atendiendo a su experiencia y antigüedad. En todo caso, los tutores así designados deberán superar el curso de formación convocado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza con carácter previo al ejercicio de sus funciones.
En situaciones excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión de Evaluación,
decidirá la propuesta de nombramiento de tutor más adecuada.
Cada tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, si bien ocasionalmente podrán ser tres y excepcionalmente cuatro.
Los tutores tendrán derecho a una reducción en el horario lectivo, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Los tutores que tengan a su cargo uno o dos funcionarios en prácticas tendrán derecho a una reducción horaria de una hora lectiva semanal.
— Los tutores que tengan a su cargo tres funcionarios en prácticas tendrán derecho a
una reducción horaria de dos horas lectivas semanales.
— Los tutores que tengan a su cargo cuatro funcionarios en prácticas tendrán derecho
a una reducción horaria de tres horas lectivas semanales.
No obstante, si llegado el momento de nombrar a los tutores de los funcionarios en prácticas, no hubiera suficientes, a pesar de haber seguido el procedimiento indicado anteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los seleccionados a la realización de la mencionada fase de prácticas.
Además, los tutores percibirán un complemento retributivo por la tutoría, cuya cuantía se determinará en función del número de funcionarios en prácticas tutorizados.
5.2. Desarrollo de la actuación tutorial:
El tutor de prácticas valorará la aptitud para la docencia y las habilidades de relación
con el alumnado y resto de la comunidad educativa del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas
funciones, le formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Atribución docente de la especialidad.
— Actividad en el aula.
— Adecuación de las programaciones de aula/plan de intervención.
— Coordinación didáctica: etapa, ciclo y curso.
BOCM-20240822-5
El tutor de prácticas: designación, desarrollo de la actuación tutorial, informe final
y reconocimiento
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
Quinto
5.1. Tutores de prácticas: requisitos, nombramiento, reducción horaria y retribución:
Para ser tutor de prácticas se requiere:
1. Ser funcionario de carrera con una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros.
2. Estar prestando servicios en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
3. Haber superado el curso de formación de mentores de funcionarios en prácticas
convocado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Los funcionarios docentes que cumplan con los anteriores requisitos pasarán a formar
parte de la bolsa de aspirantes a ser nombrados tutores de la fase de prácticas para sus centros de destino. De entre los integrantes de esta bolsa, la Comisión de Evaluación nombrará, en función del número de funcionarios en prácticas que hayan sido asignados a cada centro educativo, el tutor o tutores necesarios.
En caso de que fueran varios los aspirantes a ser designados tutores de la bolsa destinados en el mismo centro, la designación se realizará a propuesta del director del centro, teniendo preferencia en primer lugar los que tuvieran mayor experiencia en el desempeño de
las funciones de tutor de prácticas correspondientes a procedimientos selectivos convocados en años anteriores o como tutor de las prácticas en la habilitación del profesorado para
el ejercicio de la función docente. En caso de empate, se atenderá a la mayor antigüedad en
el cuerpo de procedencia como funcionario de carrera.
Si en un centro no hubiera ningún aspirante de la bolsa con destino en el mismo, corresponderá al director del centro proponer como tutor entre los docentes del centro funcionarios
de carrera del mismo que, voluntariamente, deseen ser propuestos como tutores de funcionarios en prácticas, atendiendo a su experiencia y antigüedad. En todo caso, los tutores así designados deberán superar el curso de formación convocado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza con carácter previo al ejercicio de sus funciones.
En situaciones excepcionales y debidamente justificadas, la Comisión de Evaluación,
decidirá la propuesta de nombramiento de tutor más adecuada.
Cada tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, si bien ocasionalmente podrán ser tres y excepcionalmente cuatro.
Los tutores tendrán derecho a una reducción en el horario lectivo, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Los tutores que tengan a su cargo uno o dos funcionarios en prácticas tendrán derecho a una reducción horaria de una hora lectiva semanal.
— Los tutores que tengan a su cargo tres funcionarios en prácticas tendrán derecho a
una reducción horaria de dos horas lectivas semanales.
— Los tutores que tengan a su cargo cuatro funcionarios en prácticas tendrán derecho
a una reducción horaria de tres horas lectivas semanales.
No obstante, si llegado el momento de nombrar a los tutores de los funcionarios en prácticas, no hubiera suficientes, a pesar de haber seguido el procedimiento indicado anteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los seleccionados a la realización de la mencionada fase de prácticas.
Además, los tutores percibirán un complemento retributivo por la tutoría, cuya cuantía se determinará en función del número de funcionarios en prácticas tutorizados.
5.2. Desarrollo de la actuación tutorial:
El tutor de prácticas valorará la aptitud para la docencia y las habilidades de relación
con el alumnado y resto de la comunidad educativa del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas
funciones, le formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Atribución docente de la especialidad.
— Actividad en el aula.
— Adecuación de las programaciones de aula/plan de intervención.
— Coordinación didáctica: etapa, ciclo y curso.
BOCM-20240822-5
El tutor de prácticas: designación, desarrollo de la actuación tutorial, informe final
y reconocimiento