B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-5)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Asimismo, las personas interesadas podrán recusar ante la Comisión de Coordinación
a los miembros de las Comisiones de Evaluación cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, el Presidente
de la Comisión autorizará la suplencia del mismo, teniendo en cuenta que deberá recaer en
el suplente correspondiente.
La Comisión de Coordinación determinará si acepta o rechaza la abstención/recusación de los miembros. En caso de no pronunciarse se entenderá no admitida la misma.
3.4. Constitución:
Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de 7 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución con el nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de las comisiones de evaluación, señaladas en el apartado 3.2 de esta Resolución. La constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como temática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de tres días hábiles desde su constitución a la Comisión de Coordinación.
Las Comisiones de Evaluación se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere la presente Resolución.
3.5. Funciones:
Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
— Nombrar a los tutores, entre aquellos maestros, funcionarios de carrera del centro
donde estén destinados los funcionarios en prácticas, teniendo preferencia para ser
nombrado tutor de prácticas los que hayan superado el curso de formación para
mentores de funcionarios en prácticas convocado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
— Evaluar a los funcionarios en prácticas, al término del proceso y elevar a la Comisión de Coordinación la propuesta de aptos. Para poder evaluar a los funcionarios
en prácticas, las Direcciones de Área Territorial pondrán a disposición de los Presidentes de las Comisiones de Evaluación, así como de la Comisión de Coordinación, el listado de maestros en prácticas, en el que se incluirá la especialidad por
la que fueron seleccionados y el centro de destino al que han sido destinados para
realizar la fase de prácticas.
— Nombrar, a propuesta de los Jefes de Inspección Educativa, a los Inspectores de
Educación responsables de la valoración de la labor profesional docente que incluirá la observación en el aula.
— Supervisar el nombramiento de los tutores de prácticas y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro, por ser tanto el maestro tutor de prácticas como el director, intervinientes en el proceso de la fase de prácticas.
— Colaborar con la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación
del Profesorado en la organización de las actividades de formación que deban realizar los funcionarios en prácticas.
— Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así
como del aprovechamiento del curso específico.
Cuarto
El objetivo de la fase de prácticas es garantizar que los aspirantes que han superado el
proceso de concurso oposición adquieran las capacidades didácticas necesarias para la docencia, por tal motivo, si bien es aconsejable, no será necesario que el tutor sea un docente
de la misma especialidad que el funcionario en prácticas, de tal modo que en todos los centros se facilite la existencia de tutores.
Asimismo, podrán ser nombrados tutores de prácticas funcionarios de carrera que no
impartan docencia en el centro del profesor en prácticas.
BOCM-20240822-5
Distribución de los funcionarios en prácticas
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Asimismo, las personas interesadas podrán recusar ante la Comisión de Coordinación
a los miembros de las Comisiones de Evaluación cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, el Presidente
de la Comisión autorizará la suplencia del mismo, teniendo en cuenta que deberá recaer en
el suplente correspondiente.
La Comisión de Coordinación determinará si acepta o rechaza la abstención/recusación de los miembros. En caso de no pronunciarse se entenderá no admitida la misma.
3.4. Constitución:
Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de 7 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución con el nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de las comisiones de evaluación, señaladas en el apartado 3.2 de esta Resolución. La constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como temática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de tres días hábiles desde su constitución a la Comisión de Coordinación.
Las Comisiones de Evaluación se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere la presente Resolución.
3.5. Funciones:
Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
— Nombrar a los tutores, entre aquellos maestros, funcionarios de carrera del centro
donde estén destinados los funcionarios en prácticas, teniendo preferencia para ser
nombrado tutor de prácticas los que hayan superado el curso de formación para
mentores de funcionarios en prácticas convocado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
— Evaluar a los funcionarios en prácticas, al término del proceso y elevar a la Comisión de Coordinación la propuesta de aptos. Para poder evaluar a los funcionarios
en prácticas, las Direcciones de Área Territorial pondrán a disposición de los Presidentes de las Comisiones de Evaluación, así como de la Comisión de Coordinación, el listado de maestros en prácticas, en el que se incluirá la especialidad por
la que fueron seleccionados y el centro de destino al que han sido destinados para
realizar la fase de prácticas.
— Nombrar, a propuesta de los Jefes de Inspección Educativa, a los Inspectores de
Educación responsables de la valoración de la labor profesional docente que incluirá la observación en el aula.
— Supervisar el nombramiento de los tutores de prácticas y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro, por ser tanto el maestro tutor de prácticas como el director, intervinientes en el proceso de la fase de prácticas.
— Colaborar con la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación
del Profesorado en la organización de las actividades de formación que deban realizar los funcionarios en prácticas.
— Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así
como del aprovechamiento del curso específico.
Cuarto
El objetivo de la fase de prácticas es garantizar que los aspirantes que han superado el
proceso de concurso oposición adquieran las capacidades didácticas necesarias para la docencia, por tal motivo, si bien es aconsejable, no será necesario que el tutor sea un docente
de la misma especialidad que el funcionario en prácticas, de tal modo que en todos los centros se facilite la existencia de tutores.
Asimismo, podrán ser nombrados tutores de prácticas funcionarios de carrera que no
impartan docencia en el centro del profesor en prácticas.
BOCM-20240822-5
Distribución de los funcionarios en prácticas