B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-5)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
— La elaboración de los criterios de actuación de las comisiones de evaluación, así
como la coordinación y homogeneización de las mismas con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de actuación.
— Establecer las directrices de las actividades de inserción y formación.
— Indicar a la Comisión de Evaluación correspondiente las actuaciones a realizar en
caso de la existencia de dudas fundadas respecto de la capacidad funcional de un
aspirante.
— Resolver justificadamente sobre la capacidad funcional de un candidato a la vista
de los dictámenes emitidos por los organismos competentes.
— La aclaración de cuantas dudas se susciten y la interpretación de la normativa de
aplicación en los supuestos en que proceda.
— Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los aspirantes que superan/no superan la fase de prácticas.
2.4. Sede de la Comisión de Coordinación:
A efectos de comunicaciones la sede de la Comisión de Coordinación será en la calle
Santa Hortensia, número 30, quinta planta, 28002 Madrid.
Tercero
3.1. Composición:
En cada Dirección de Área Territorial se constituirá, dependiendo del número de funcionarios en prácticas destinados en las mismas, una o varias comisiones de evaluación.
Cada comisión estará integrada por los siguientes miembros:
— Un inspector de Educación.
— El Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de
Área Territorial o en su caso un funcionario de dicho servicio
— Dos Directores de centros educativos donde impartan enseñanzas los funcionarios
del Cuerpo a evaluar.
Ostentará la presidencia de la Comisión de Evaluación el Jefe de Servicio de la Inspección Educativa del Área Territorial correspondiente, en el supuesto de que éste no formase
parte de la comisión se designará al Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos y solo en el supuesto de que este último tampoco formara parte de la misma, se designaría al inspector integrante.
Para cada uno de los miembros anteriores se designará un suplente.
La Comisión de Evaluación designará entre sus miembros a su Secretario que será
aquel funcionario con menor antigüedad como funcionario de carrera, salvo que la propia
Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Todos sus miembros serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de los titulares de las Direcciones de Área Territorial.
El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente procederá a realizar el
nombramiento de los nuevos miembros de las comisiones, en sustitución de quienes por
causas justificadas causen baja en las mismas.
3.2. Publicación:
La Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución con el nombramiento de
los miembros, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones de Evaluación, en el portal de la
Comunidad de Madrid, sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-estabilizacionmaestros . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Concurso
oposición de estabilización de Maestros”, “Fase de Prácticas”.
3.3. Abstención/Recusación:
Los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán abstenerse de intervenir
cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
BOCM-20240822-5
Comisiones de Evaluación: composición, publicación, abstención/recusación,
constitución y funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
— La elaboración de los criterios de actuación de las comisiones de evaluación, así
como la coordinación y homogeneización de las mismas con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de actuación.
— Establecer las directrices de las actividades de inserción y formación.
— Indicar a la Comisión de Evaluación correspondiente las actuaciones a realizar en
caso de la existencia de dudas fundadas respecto de la capacidad funcional de un
aspirante.
— Resolver justificadamente sobre la capacidad funcional de un candidato a la vista
de los dictámenes emitidos por los organismos competentes.
— La aclaración de cuantas dudas se susciten y la interpretación de la normativa de
aplicación en los supuestos en que proceda.
— Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los aspirantes que superan/no superan la fase de prácticas.
2.4. Sede de la Comisión de Coordinación:
A efectos de comunicaciones la sede de la Comisión de Coordinación será en la calle
Santa Hortensia, número 30, quinta planta, 28002 Madrid.
Tercero
3.1. Composición:
En cada Dirección de Área Territorial se constituirá, dependiendo del número de funcionarios en prácticas destinados en las mismas, una o varias comisiones de evaluación.
Cada comisión estará integrada por los siguientes miembros:
— Un inspector de Educación.
— El Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de
Área Territorial o en su caso un funcionario de dicho servicio
— Dos Directores de centros educativos donde impartan enseñanzas los funcionarios
del Cuerpo a evaluar.
Ostentará la presidencia de la Comisión de Evaluación el Jefe de Servicio de la Inspección Educativa del Área Territorial correspondiente, en el supuesto de que éste no formase
parte de la comisión se designará al Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos y solo en el supuesto de que este último tampoco formara parte de la misma, se designaría al inspector integrante.
Para cada uno de los miembros anteriores se designará un suplente.
La Comisión de Evaluación designará entre sus miembros a su Secretario que será
aquel funcionario con menor antigüedad como funcionario de carrera, salvo que la propia
Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Todos sus miembros serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de los titulares de las Direcciones de Área Territorial.
El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente procederá a realizar el
nombramiento de los nuevos miembros de las comisiones, en sustitución de quienes por
causas justificadas causen baja en las mismas.
3.2. Publicación:
La Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución con el nombramiento de
los miembros, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones de Evaluación, en el portal de la
Comunidad de Madrid, sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-estabilizacionmaestros . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Concurso
oposición de estabilización de Maestros”, “Fase de Prácticas”.
3.3. Abstención/Recusación:
Los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán abstenerse de intervenir
cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
BOCM-20240822-5
Comisiones de Evaluación: composición, publicación, abstención/recusación,
constitución y funciones