B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-5)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

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mativa con las ya realizadas como funcionarios en prácticas. Al superar el Programa de Capacitación Integral Docente se les reconocerán 5 créditos de formación.
La base décima de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento selectivo de estabilización,
por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros prevé que la
fase de prácticas, se regulará mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos
Humanos.
En los casos en que esta resolución y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por
mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, una vez concluidas
las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo y en virtud de las atribuciones
conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
RESUELVE
Primero
Objeto
Por la presente resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados
en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la
Dirección General de Recursos Humanos.
Segundo
2.1. Composición:
Para organizar la fase de prácticas de conformidad con lo establecido en el artículo 30
y 31 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una Comisión de Coordinación integrada por el titular de:
— Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
— Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien
delegue.
— Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial o persona en quien
delegue.
— Subdirección General de Inspección Educativa o persona en quien delegue.
— Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria
y Especial o persona en quien delegue.
Actuará como presidente/a el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o
la persona en que este hubiese delegado y como secretario/a, el titular de la Subdirección
General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial o persona
en quien delegue, salvo que la propia Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
2.2. Constitución:
La Comisión de Coordinación deberá constituirse durante el mes de septiembre de 2024.
La constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público. Del acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
2.3. Funciones:
Son funciones de la Comisión de Coordinación, las siguientes:
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la fase de prácticas de acuerdo
con lo que dispone esta resolución y la normativa de aplicación.
— La valoración y aceptación o denegación de las causas de abstención/recusación
de los miembros de las comisiones de evaluación.

BOCM-20240822-5

Comisión de Coordinación: composición, constitución, funciones y sede