B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-7)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
— Un informe elaborado por el inspector jefe del distrito al que haya estado adscrito el aspirante y que contará con el visto bueno del jefe del servicio de Inspección de la Dirección de Área Territorial, en el que se valoren las actuaciones propias de la actividad inspectora realizadas por el inspector en prácticas.
Al efecto de unificar los informes y su contenido, la Comisión de Evaluación
diseñará un modelo que deberá ser utilizado por todos los inspectores tutores.
c) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en
prácticas con su valoración. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos.
d) La elevación a la Comisión de Coordinación de aptos y no aptos así como cuantas
incidencias se produzcan durante el período en prácticas.
Cuarto
Tutores de prácticas
4.1. Designación del tutor de prácticas.
La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un inspector tutor a cada uno
de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de las tareas ordinarias y de las que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.
El inspector tutor podrá tener destino en la misma Dirección de Área Territorial que el
inspector en prácticas o en otra diferente.
4.2. Funciones del Inspector Tutor.
Las funciones del inspector tutor serán:
— Asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa.
— Orientar en la elaboración de los informes que realice el inspector en prácticas.
— Efectuar un seguimiento preciso del trabajo del inspector durante su período de
prácticas.
— Realizar visitas conjuntas con el aspirante en los centros educativos.
Para el desarrollo de dichas funciones, el inspector tutor mantendrá una comunicación
fluida y permanente con el funcionario en prácticas, para lo cual al menos deberá mantenerse una reunión quincenal.
Quinto
Duración
La duración de la fase de prácticas será de seis meses naturales de ejercicio de funciones inspectoras, dentro del mismo curso escolar, en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
Los inspectores en prácticas que, en la fecha de la finalización del período de prácticas, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período, hasta la finalización de dicho curso escolar. En el caso de que, al término del curso
escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente. No obstante lo anterior, por causa justificada y debidamente acreditada, y siempre que se hayan prestado funciones inspectoras en un período no
inferior a cuatro meses y 15 días naturales, la Comisión de Evaluación podrán valorar favorablemente la fase de prácticas.
Sexto
Los aspirantes que acrediten al menos un curso escolar completo como Inspector accidental en la Comunidad de Madrid estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores accidentales.
En cualquier caso, deberán superar el programa de formación al que se hace referencia en esta resolución.
BOCM-20240822-7
Exención
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 200
— Un informe elaborado por el inspector jefe del distrito al que haya estado adscrito el aspirante y que contará con el visto bueno del jefe del servicio de Inspección de la Dirección de Área Territorial, en el que se valoren las actuaciones propias de la actividad inspectora realizadas por el inspector en prácticas.
Al efecto de unificar los informes y su contenido, la Comisión de Evaluación
diseñará un modelo que deberá ser utilizado por todos los inspectores tutores.
c) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en
prácticas con su valoración. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos.
d) La elevación a la Comisión de Coordinación de aptos y no aptos así como cuantas
incidencias se produzcan durante el período en prácticas.
Cuarto
Tutores de prácticas
4.1. Designación del tutor de prácticas.
La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un inspector tutor a cada uno
de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de las tareas ordinarias y de las que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.
El inspector tutor podrá tener destino en la misma Dirección de Área Territorial que el
inspector en prácticas o en otra diferente.
4.2. Funciones del Inspector Tutor.
Las funciones del inspector tutor serán:
— Asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa.
— Orientar en la elaboración de los informes que realice el inspector en prácticas.
— Efectuar un seguimiento preciso del trabajo del inspector durante su período de
prácticas.
— Realizar visitas conjuntas con el aspirante en los centros educativos.
Para el desarrollo de dichas funciones, el inspector tutor mantendrá una comunicación
fluida y permanente con el funcionario en prácticas, para lo cual al menos deberá mantenerse una reunión quincenal.
Quinto
Duración
La duración de la fase de prácticas será de seis meses naturales de ejercicio de funciones inspectoras, dentro del mismo curso escolar, en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
Los inspectores en prácticas que, en la fecha de la finalización del período de prácticas, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período, hasta la finalización de dicho curso escolar. En el caso de que, al término del curso
escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente. No obstante lo anterior, por causa justificada y debidamente acreditada, y siempre que se hayan prestado funciones inspectoras en un período no
inferior a cuatro meses y 15 días naturales, la Comisión de Evaluación podrán valorar favorablemente la fase de prácticas.
Sexto
Los aspirantes que acrediten al menos un curso escolar completo como Inspector accidental en la Comunidad de Madrid estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores accidentales.
En cualquier caso, deberán superar el programa de formación al que se hace referencia en esta resolución.
BOCM-20240822-7
Exención