B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-7)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 200
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
Séptimo
Programa de formación
Todos los inspectores nombrados en prácticas deberán superar un programa de formación, cuyo formato, duración, contenido y procedimientos de evaluación serán determinados por la Comisión de Coordinación y publicado por la Dirección General de Recursos Humanos en el portal de la Comunidad de Madrid, accediendo a
sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educacion-2023.
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal personal+educación ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personaleducacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.
Octavo
Valoración de la fase de prácticas
La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión de Evaluación, a
la vista de la memoria e informes a los que se hace alusión en el resuelve octavo, requiriendo un resultado favorable tanto del desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora como de la realización del programa formativo anteriormente expuesto. Su calificación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.
Para superar la fase de prácticas, todos los informes emitidos sobre la actuación del aspirante deberán ser favorables.
La Dirección General de Recursos Humanos autorizará por una sola vez la repetición
de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. En este
caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la
siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso
siguiente a aquel en que fueron calificados como “no apto”. En este último caso se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no
aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios
de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante resolución motivada,
la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez, en la fase de prácticas.
Noveno
Superación del procedimiento selectivo
Se considerará que un aspirante ha superado el procedimiento selectivo cuando tras haber resultado seleccionado en la fase de concurso-oposición ha finalizado la fase de prácticas con un resultado favorable.
Décimo
Interpretación
Las cuestiones de interpretación se planteen sobre la presente Resolución serán resueltas por la Comisión de Coordinación.
Duodécimo
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 14 de agosto de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/13.406/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240822-7
Recursos
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B.O.C.M. Núm. 200
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
Séptimo
Programa de formación
Todos los inspectores nombrados en prácticas deberán superar un programa de formación, cuyo formato, duración, contenido y procedimientos de evaluación serán determinados por la Comisión de Coordinación y publicado por la Dirección General de Recursos Humanos en el portal de la Comunidad de Madrid, accediendo a
sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educacion-2023.
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal personal+educación ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personaleducacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.
Octavo
Valoración de la fase de prácticas
La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión de Evaluación, a
la vista de la memoria e informes a los que se hace alusión en el resuelve octavo, requiriendo un resultado favorable tanto del desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora como de la realización del programa formativo anteriormente expuesto. Su calificación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.
Para superar la fase de prácticas, todos los informes emitidos sobre la actuación del aspirante deberán ser favorables.
La Dirección General de Recursos Humanos autorizará por una sola vez la repetición
de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. En este
caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la
siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso
siguiente a aquel en que fueron calificados como “no apto”. En este último caso se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no
aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios
de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante resolución motivada,
la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez, en la fase de prácticas.
Noveno
Superación del procedimiento selectivo
Se considerará que un aspirante ha superado el procedimiento selectivo cuando tras haber resultado seleccionado en la fase de concurso-oposición ha finalizado la fase de prácticas con un resultado favorable.
Décimo
Interpretación
Las cuestiones de interpretación se planteen sobre la presente Resolución serán resueltas por la Comisión de Coordinación.
Duodécimo
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 14 de agosto de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
(03/13.406/24)
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